REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2002-000003

RESOLUCIÓN.


Por cuanto se observa que en la presente causa los imputados de autos, ciudadanos: HILGEDAR ARISMENDI PALENCIA, titular de la cédula de identidad No. V-9.338.575, y JONATHAN GABRIEL TORRES MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.374, respectivamente, dejaron de comparecer a las presentaciones obligatorias que debían cumplir en acatamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera otorgada en fecha 14-07-2003 por el Tribunal de Control No. 04 de éste Circuito Judicial Penal, prevista en el Artículo 256 numerales 3°, 4°, 6°, 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que los mismos no han podido ser localizados en su domicilio por los funcionarios del Departamento de Alguacilazgo para citarlos con la finalidad de que comparezcan por ante éste Tribunal de Juicio para la realización de la Audiencia Oral correspondiente, desconociéndose actualmente y con exactitud el destino y la ubicación del prenombrado ciudadano, JONATHAN GABRIEL TORRES MENDOZA, y con el agravante de que el mismo en ningún momento le ha notificado formalmente al Tribunal sobre algún cambio de domicilio, como ciertamente es su obligación, lo que condujo a ordenar su inmediata aprehensión mediante decisión dictada en fecha 26-05-2004, sin embargo, este hecho no se ha producido aún, y en lo que respecta al ciudadano HILGEDAR ARISMENDI PALENCIA, consta en la causa Copia del Acta de Defunción del mismo, hecho éste que se produjo en fecha 02-04-2004, y que era desconocido por el Tribunal hasta que el mencionado folio fue consignado en la causa, situación que también contribuyó al diferimiento del Juicio pautado inicialmente para el día 26-05-2004, y sobre el cual se pronunciará el Tribunal al momento de dictar la Sentencia correspondiente, todo lo cual contrasta ampliamente con la conducta de los co-imputados en la presente causa, ciudadanos: FRANKLIN JOSUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-10.241.281, JOSÉ LUIS BARRIOS RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-12.355.763, y finalmente, EDWIN MANUEL PEREZ PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-9.202.174, respectivamente, quienes siempre han acudido al llamado del Tribunal, a pesar de lo cual, la referida audiencia del Juicio Oral no se ha podido celebrar todavía, convirtiéndose tal situación en un verdadero obstáculo que impide una sana y rápida administración de justicia.

Esta situación a todas luces irregular e inaceptable desde el punto de vista jurídico obliga a éste Juzgador a tomar una decisión que garantice plenamente el derecho que tienen los imputados anteriormente señalados de que en condiciones de igualdad ante la Ley, tal como lo establece el Artículo 21 de la Constitución de la República, se les garantice efectiva y oportunamente el Derecho de Acceso a la Justicia de manera imparcial, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 Ejusdem, debido fundamentalmente a que resultaría no sólo violatorio para sus derechos, sino también contrario al Debido Proceso consagrado expresamente en el Artículo 49 numerales 1°, 2° y 3° Ibidem, permitir que su situación jurídica se prolongue indefinidamente, afectando seriamente el Principio de la Seguridad Jurídica que debe prevalecer en todo Proceso Penal, debido a la reiterada, injustificada y manifiesta ausencia del co-imputado de autos: JONATHAN GABRIEL TORRES MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.374, quien ha tenido un comportamiento evidentemente contumaz, por lo tanto, tomando en consideración que el Artículo 257 de la Constitución de la República, dispone que las Leyes Procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público, se procede en éste acto a dividir la continencia de la causa, separando el conocimiento de la misma únicamente en lo que respecta a los imputados existentes en ella, para poder continuar con el conocimiento de la misma garantizando el adecuado y normal desarrollo del proceso y así evitar que ésta se paralice innecesaria e injustificadamente en detrimento de los derechos de los justiciables FRANKLIN JOSUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-10.241.281, JOSÉ LUIS BARRIOS RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-12.355.763, y EDWIN MANUEL PEREZ PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-9.202.174, co-acusados en la presente causa, quienes si han cumplido con sus obligaciones legales, y en lo que respecta al ciudadano acusado JONATHAN GABRIEL TORRES MENDOZA, la causa continuará en el momento en que el mismo sea aprehendido y puesto a la disposición de éste Tribunal de Juicio, salvo que el mismo se presente voluntariamente el día del debate Oral y Público, dejando a salvo, obviamente los derechos procesales y constitucionales del acusado de autos antes señalado, los cuales le garantizan el derecho a no ser juzgado en ausencia, tal como lo dispone expresamente el numeral 12 del Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón, se acuerda fijar nuevamente en éste acto la oportunidad para realizar el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día: 25-08-2004 a las 09:00 horas de la mañana. Y ASI SE DECIDE.


Por todas las razones anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia actuando en Funciones de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Dividir la continencia de la causa, separando el conocimiento de la misma únicamente en lo que respecta a los imputados existentes en ella, para poder continuar con el conocimiento de ésta, garantizando el normal desarrollo del proceso y así evitar que se paralice innecesaria e injustificadamente en detrimento de los derechos de los justiciables: FRANKLIN JOSUE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. V-10.241.281, JOSÉ LUIS BARRIOS RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-12.355.763, y EDWIN MANUEL PEREZ PRIETO, titular de la cédula de identidad No. V-9.202.174, co-acusados en la presente causa, quienes si han cumplido con sus obligaciones legales, y en lo que respecta al otro co-acusado de autos, ciudadano: JONATHAN GABRIEL TORRES MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.374, la causa continuará en el momento en que el mismo sea aprehendido por los Organismos Policiales y puesto a disposición de éste Tribunal de Juicio, dejando a salvo, obviamente los derechos procesales y constitucionales del referido acusado de autos, los cuales le garantizan el derecho a no ser juzgado en ausencia, por lo tanto, se acuerda fijar nuevamente la oportunidad para realizar la audiencia del JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día: 25-08-2004 a las 09:00 horas de la mañana, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 21, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República, en concordancia con el Artículo 125 numeral 12° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese y Cúmplase.




Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE JUICIO No. 05.






Abg. ASHNERIS OSORIO.
SECRETARIA.