REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000083
ASUNTO: LL01-P-2001-000083

AUTO REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
POR INCUMPLIMIENTO DEL PENADO

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que en fecha 06 de Julio del presente año, se recibió de parte del Director del Centro de Pernocta “José María Olaso”, oficio nro. 0309, de fecha 01-7-2.004, cursante al folio (213) de las actuaciones, mediante el cual informa a éste Tribunal, que el destacamentario FILEMON VILLAMIZAR MONSALVE, no pernocta en ese Centro desde el día 19-6-2.004, desconociéndose su paradero hasta la fecha, por lo cual se le ha dado por FUGADO, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento con respecto a la revocatoria o no del beneficio de Destacamento de Trabajo que le había sido otorgado en decisión de fecha 23-10-2.003, por éste mismo Juzgado de Ejecución, que para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 23-10-2.003, éste Tribunal de Ejecución Nro. 01, que para entonces se encontraba a cargo del Abogado HECTOR MANUEL ALBARRAN, acordó el Destacamento de Trabajo a favor del penado FILEMON VILLAMIZAR MONSALVE, por cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Con motivo de la decisión mediante la cual se acordó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a favor del penado FILEMON VILLAMIZAR MONSALVE, en fecha 24-10-2.003, el mencionado penado, suscribió acta mediante la cual se comprometió a cumplir, entre otras condiciones, las siguientes: “1.- Pernoctar todas las noches en el Centro de pernocta indicado anteriormente…5.- Observar conducta ejemplar…”.
TERCERO: El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal señala expresamente lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán...por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
Como ya se señaló con anterioridad, el destacamentario FILEMON VILLAMIZAR MONSALVE, tenía el deber de pernoctar en el Centro de Pernocta “José María Olaso”, que es el asignado a todos aquellos penados a los cuales se les concede el Destacamento de Trabajo y dejó de hacerlo, sin motivo justificado alguno, ya que esa condición es inherente o propia del destacamento de trabajo, pues dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena consiste en que el titular del beneficio debe trabajar durante el día y debe presentarse al centro de pernocta a culminar el resto del día, o como bien el nombre lo indica a pernoctar dentro de esas instalaciones, donde continúa cumpliendo su pena. El hecho de que el destacamentario FILEMON VILLAMIZAR MONSALVE hubiese dejado de concurrir al citado Centro a partir del día 19-6-2.004, fecha desde la cual no se supo más de su paradero, considerándosele como fugado, significa que ha incumplido dos (02) de las condiciones a las que estaba obligado, no sólo la obligación de pernoctar en el Centro, sino también ello constituye a su vez, un incumplimiento de la obligación de observar conducta ejemplar, pues la conducta del penado de darse a la fuga no es ejemplo para los demás destacamentarios que si cumplen con su responsabilidad de presentarse diariamente a su sitio de cumplimiento de pena, aunado, a que las normas internas que rigen en el Centro antes aludido, establecen que luego de setenta y dos (72) horas de ausencia se tomará la misma como evasión. El Juez de Ejecución al imponer las condiciones al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, espera plenamente que los beneficiarios cumplan cabalmente con todas las condiciones impuestas, y en el presente caso, el eje del destacamento de trabajo es que los destacamentarios pernocten en el centro destinado para tales efectos luego de haber cumplido con la jornada laboral.
CUARTO: Al figurar el destacamentario FILEMON VILLAMIZAR MONSALVE, como evadido del Centro de Pernocta, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio que hasta la fecha había venido disfrutando, por ello es necesario revisar muy bien el perfil psicológico y de conducta del penado, antes de otorgarle cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a los fines de tener cierta certeza de que cumplirá las obligaciones que se le impongan y no se evadirá o dará a la fuga, lo que de producirse haría ilusorios los efectos de la condena con la consecuente impunidad.

Por lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 479, Ordinal 1° y 512 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO FILEMON VILLAMIZAR MONSALVE, Colombiano, mayor de edad, cédula de ciudadanía colombiana nro. 13807295, nacido el 01-4-49, soltero, obrero agropecuario, por incumplimiento de dos (02) de las obligaciones inherentes a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el pernoctar en el respectivo Centro de Pernocta y observar conducta ejemplar, revocatoria ésta que se hace de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto dicho penado actualmente se encuentra en libertad (fugado), se ordena su aprehensión y consiguiente traslado al Centro Penitenciario de la Región Andina. Envíese oficios a los órganos competentes para solicitarles que efectúen la aprehensión del prenombrado penado y lo pongan a la orden de este Despacho Judicial con carácter URGENTE. Se acuerda remitir oficio al Director del Centro de Pernocta de esta Ciudad de Mérida junto con copia certificada de esta decisión. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal del penado Abogado OLIVA VOLCANES. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libraron oficios nros.______________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria