REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000293
ASUNTO: LL01-P-1999-000293

AUTO DE REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO DE PENA

Por cuanto se observa que desde el día 13-10-1.999, fecha en la cual la anterior Juez de Ejecución nro. 01; Abogado CARMEN ELENA MUÑOZ DE DAVILA, dentro del auto de redención judicial de la pena correspondiente al penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO, dejo establecida la fecha exacta de cumplimiento de la pena, tal como consta a los folios (554) y (555) de las actuaciones, NO se ha practicado ningún otro cómputo actualizado de pena, éste Juzgado de Ejecución, previa verificación de las fechas relacionadas con la detenciones y la redención judicial de pena de las cuales ha sido objeto dicho Ciudadano, de conformidad con el Ultimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar la revisión y actualización del cómputo de la siguiente forma:

PRIMERO: El penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO, fue CONDENADO por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 07-1-1.998 (folios 442 al 487), a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, la cual a su vez, fue CONFIRMADA por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal, según sentencia publicada en fecha 11-3-1.998, aún cuando, MODIFICÓ su pena a: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 455, Ordinal 3° del Código Penal Vigente (folios 510 al 542).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO, fue aprehendido por primera vez en fecha 20-5-1.993 (folio 10), permaneciendo en ese estado hasta el día 14-6-1.993 (24 días), fecha en la que fue puesto en libertad al serle otorgada la Libertad Provisional Bajo Fianza (folios 103, 104 y 105), luego resultó aprehendido por segunda vez en fecha 19-10-1.995 (folios 177 y 178) por la comisión de nuevos delitos, permaneciendo en ese estado hasta el día 16-5-2.000 (4 años, 6 meses y 27 días), fecha en la que fue impuesto de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), otorgada en decisión de fecha 15-5-2.000, tal como consta a los folios (568) y (569) de las actuaciones, la cual le fue REVOCADA por éste Juzgado de Ejecución en decisión de fecha 14-5-2.002 (folios 590 y 591), donde declaró nulo e inexistente dicho beneficio por contravenir los requisitos exigidos dentro de la Ley de Régimen Penitenciario para su otorgamiento, considerando que éste no debió ser otorgado, ordenando nuevamente su aprehensión, la cual se practicó por tercera vez en fecha 19-6-2.003, al resultar detenido por la presunta comisión de dos (02) nuevos delitos (ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS CALIFICADAS), tal como consta en la causa nro. LP01-P-2003-000480, en la que el penado se encuentra a la espera de la celebración del respectivo juicio oral y público por los citados delitos, en tal sentido, con motivo de la referida decisión, no debe tomarse en cuenta el tiempo transcurrido desde que comenzó a disfrutar del Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) hasta que se practicó ésta última aprehensión (19-6-2.003), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (20-7-2.004) (1 año, 1 mes y 1 día), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
TERCERO: En fecha 13-10-1.999, de acuerdo a decisión emanada de éste mismo Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado CARMEN ELENA MUÑOZ DE DAVILA, al penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO, se le redimió la pena por un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tal como consta a los folios (554) y (555) de las actuaciones.
CUARTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, más las única redención judicial de pena que consta dentro de las actuaciones, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día quince de Noviembre del año dos mil trece (15-11-2.013) a las 12:00 del mediodía.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL CÓMPUTO DE PENA correspondiente al penado ANIBAL EDUARDO RAMIREZ SERRANO, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 15-2-74, casado, electricista, titular de la cédula de identidad nro. V-11.958.447, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal; constatándose que éste tiene un total de pena cumplida de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día quince de Noviembre del año dos mil trece (15-11-2.013) a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal; Abogado CLARA ORDOÑEZ DE CAÑAS y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra el penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha_________, se libró oficio nro._________ y Boletas de Notificación

Nros.___________________. La Secretaria