REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés (23) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000010
ASUNTO: LL01-P-1999-000010

Vista la sentencia definitiva dictada en fecha 26-4-1.999 (folio 144 al 149 y su vuelto), mediante la cual el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, CONDENO al penado ESTEBAN LORENZO ARREGOCES PEREZ a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde en uno de los pronunciamientos contenidos en la parte dispositiva del fallo también se ordenó el comiso de la cantidad de: CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 117.500,oo) EN EFECTIVO, la cual fue debidamente reflejada en la Experticia Grafotécnica Nro. 3574, de fecha 20-11-1.998 (folios 102 y 103), practicada por funcionarios adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C. (antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial) en la investigación nro. F-238.780, llevada por la citada Delegación, iniciada en fecha 16-11-1.998, dinero incautado a la ciudadana BERTA MARIA GONZALEZ MOTERROSA, al momento de practicar su aprehensión y la del penado ESTEBAN LORENZO ARREGOCES PEREZ, el cual se encuentra actualmente depositado en la Sala de Objetos Recuperados de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., ello de conformidad con los artículos 60, Ord. 6° y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenando poner dicha cantidad de dinero a la disposición del Ministerio de Hacienda (actual Ministerio de Finanzas), una vez quedara firme la citada sentencia, siendo el caso, que nunca llegó a cumplirse con ejecutar el comiso antes aludido, éste Juzgado de Ejecución, revisada como ha sido la presente causa, cumple con EJECUTAR tal orden de comiso, por lo que la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 117.500,oo) EN EFECTIVO, deberá ser depositada en la cuenta corriente conjunta nro. 10-117620-4 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del Ministerio de Finanzas y la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Drogas (CONACUID), por parte del Comisario Jefe de la citada Delegación o por otro funcionario debidamente autorizado por éste, por ser el organismo policial que actualmente se encuentra bajo la custodia de la cantidad de dinero en cuestión, debiendo enviar a éste Juzgado, con carácter “URGENTE”, el correspondiente comprobante bancario de depósito, a los fines de que a su vez éste sea remitido con oficio a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, situada en la Avenida Urdaneta, Esquina de Carmelitas, Edificio Ramia, Caracas, Municipio Libertador, con copia a la Oficina del Sector Tributos Internos del Área de Cobros Judiciales del SENIAT (Región Los Andes), ello en cumplimiento del oficio nro. FBSA-120-000084, de fecha 16-1-2.003, emanado de la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., acordando oficiar tanto a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) como a la Dirección General de Servicios del Ministerio de Finanzas, informándoles que la citada suma de dinero se colocó a la disposición de las dependencias públicas antes mencionadas. Anéxese a cada uno de los oficios, copia certificada de la experticia. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria



En fecha_________, se libraron oficios nros._____________________.


La Secretaria