REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis (26) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2004-000038
ASUNTO: LP01-E-2004-000038
AUTO DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE TRASLADO VOLUNTARIO
DEL PENADO HACÍA OTRO CENTRO PENITENCIARIO
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal en fecha 23-7-2.004, de parte del penado JOSE GABRIEL CALDERAS PACHECO, cursante al folio (23) de las actuaciones, quien solicita de forma voluntaria ser trasladado desde el Centro Penitenciario de la Región Andina, donde actualmente se encuentra, hasta el Internado Judicial del Estado Trujillo, por cuanto su apoyo familiar se encuentra en ese mismo Estado, éste Juzgado de Ejecución, procede a pronunciarse sobre tal solicitud en los siguientes términos:
PRIMERO: Éste Tribunal, observa que el penado JOSE GABRIEL CALDERA PACHECO, solicita su traslado hacía el Centro Penitenciario existente en el Estado Trujillo, ya que su familia reside en el territorio de esa Entidad Federal, evidenciándose de la dirección que aparece señalada en la copia certificada de la sentencia definitiva que nos fuera remitida por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural) que dicho penado efectivamente estaba residenciado en: la Urbanización La Beatriz, Bloque 20, apartamento nro. 02, planta baja, Valera, Estado Trujillo (donde se supone debe seguir viviendo su familia).
SEGUNDO: Éste Juzgador, aún cuando, pudiera coincidir con el Penado en que lo más favorable para él, es que sea trasladado hasta un Centro Penitenciario ubicado en una región, ciudad o sitio más cercano a la residencia de su familia, cuyo derecho no le puede ser coartado o impedido por ningún Tribunal de Ejecución, cuya competencia es garantizar precisamente todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados, tal como lo consagra el Último Aparte del artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 58 ejusdem que establece expresamente: “Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme lo autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución....”, pues resulta comprensible por razones económicas y de distancia, que a sus familiares se les dificulte trasladarse desde la Ciudad de Valera hasta la población de San Juan de Lagunillas, donde actualmente cumple su condena; NO le corresponde a éste Juzgado de Ejecución, encargado sólo de la vigilancia del Régimen Penitenciario, tomar una decisión al respecto, invadiendo la competencia propia del juez natural que es el que tiene la última palabra para decidir cualquier petición que por su trascendencia afecte o modifique el cumplimiento de la pena impuesta al penado, por lo tanto, estima quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO A EL JUZGADO DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en cuanto a la resolución de la presente solicitud de traslado que voluntariamente ha formulado el penado JOSE GABRIEL CALDERA PACHECO, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, Ordinal 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 61 y 77 ejusdem.
En consecuencia, se acuerda remitir copia certificada tanto de la solicitud formulada por el penado cursante al folio (23) de las actuaciones como de la presente decisión, al Juez de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de que resuelva sobre la pertinencia o no del traslado solicitado por el penado, lo cual de acordarse, llevaría a éste Tribunal a concluir o culminar la vigilancia del régimen penitenciario a la que dio inicio en fecha 21-4-2.004. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal; Abogado MARIA EUGENIA DE PACHECO y al penado, remitiéndole a éste último la correspondiente copia certificada, a fin de informarles de lo acordado en esta decisión. Remítase también al Director del Centro Penitenciario Región Andina, una copia certificada del presente auto. Cúmplase.
El Juez Titular de Ejecución Nº 01
Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria
En fecha__________, se libraron oficios nros.__________________y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria