REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho (28) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2003-000224
ASUNTO: LP01-P-2003-000224

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, éste Juzgado de Ejecución, observa que se requiere emitir un pronunciamiento con respecto a la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada en fecha 17-2-2.004 por la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, en escrito signado con el nro. 299, avalado y remitido por las autoridades del Internado Judicial de Barinas, tal como consta al folio (313) de las actuaciones, por lo que luego de haberse solicitado los respectivos recaudos, a fin de verificar si la penada en cuestión cumple o no con los requisitos exigidos por la Ley para que le sea acordado dicho beneficio, éste Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Que la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, fue condenada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 23-12-2.003 (folios 267 al 271), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo tanto, en el presente caso, la pena que le fuera impuesta a la penada al acogerse al Procedimiento de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, no supera los tres (03) años, pues de haberse excedido dicho límite en la condena, la penada no podría optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el Último Aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, tampoco se trata de alguno de los delitos enumerados dentro del artículo 493 del citado Código, los cuales impedirían a la penada optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, antes de que cumpla privada de su libertad la mitad de la pena impuesta.
SEGUNDO: Que con motivo a que los hechos por los cuales resultó condenada la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, fueron perpetrados después de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en fecha 14-11-2.001, corresponde aplicar el actual Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicho Código en sus artículos 493 y 494, establece específicamente cuales son los requisitos que deben concurrir para que el Tribunal de Ejecución pueda acordar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Consta del folio (336) al folio (341) de las actuaciones, el respectivo Informe Técnico Evaluativo (psicosocial) realizado por el equipo de profesionales adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 05 de la Región Andina (Barinas), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida de la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, señalando entre otras cosas lo siguiente: “…Una vez abordadas las áreas que conforman la vida de la penada en cuestión, se observan una serie de condiciones favorables a su reinserción y recuperación social tales como: apoyo familiar, laboral, de vivienda, buena conducta intramuros y el firme compromiso y voluntad de cumplir con el beneficio de ser otorgado, por lo que se emite un pronóstico POSITIVO…El Equipo Técnico encargado de la elaboración del presente informe se pronuncia favorablemente ante el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado a favor de la penada…”, concluyendo con un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE.
CUARTO: Al folio (266) de las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, correspondiente al penado SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, en la que se indica que NO posee algún antecedente penal que se encuentre vigente, lo que significa que la referida penada no fue condenada con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.
QUINTO: Al folio (315) de las actuaciones, consta la correspondiente ratificación de la oferta de trabajo, por parte del ciudadano JESUS PEÑA MORENO, donde señala que la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, trabajará como: CAMARERA en las diversas áreas del Hospital I de Lagunillas (Estado Mérida), en un horario alterno comprendido de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., por un período de entrenamiento, luego del cual podrá ser postulada para suplencias o cargo fijo, tal como consta en la Oferta de Trabajo de fecha 01-4-2.004, que corre inserta al folio (307) de las actuaciones.
SEXTO: Al folio (314) de las actuaciones, consta Acta donde la Junta de Conducta del Internado Judicial de Barinas, se pronuncia favorablemente para que le sea otorgado a la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la buena conducta que ha observado durante su reclusión, ya que no registra sanciones disciplinarias en ese Centro Penitenciario.
SEPTIMO: En las actuaciones, tampoco consta la información de que haya sido admitida alguna acusación penal en su contra, por la comisión de un nuevo delito, ni que le haya sido revocada con anterioridad alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que le hubiere sido otorgada en otra causa, en consecuencia, al reunirse todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho es conceder el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena solicitado, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DE LA PENADA SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, nacida el 29-8-80, titular de la cédula de identidad nro. V-16.200.447, quien se encuentra actualmente recluida en el Internado Judicial de Barinas, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de la pena para la presente fecha, que es de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, lapso que comenzará a correr a partir de la fecha en que sea trasladada ante éste Tribunal a imponerse de la presente decisión y suscriba la respectiva acta de compromiso.
En consecuencia, éste Juzgado de Ejecución, procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, por lo que deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 de la Región Andina (Mérida), a la cual se transfieren sus presentaciones, ello a los fines de que se le designe el Delegado de Prueba correspondiente.
2) Mantenerse en el trabajo o la actividad laboral indicada al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) Evitar el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, mucho menos, relacionados con estupefacientes.
6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
7) Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo cada tres (03) meses, contados a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta de compromiso.
8) Velar por el bienestar y educación de sus hijos, brindándoles un hogar estable.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y la penada deberá cumplirlas dentro del lapso de régimen de prueba anteriormente señalado, es decir, por el tiempo de un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, dejando claro que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de éste beneficio, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a los Defensores Privados Abogados CARLOS PEÑA PEÑALOZA y MAGHLEY GIL. Líbrese boleta de traslado de la penada SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE, quien deberá ser trasladada con carácter “URGENTE” desde el Internado Judicial de Barinas hasta la sede de éste Tribunal, preferiblemente en horas de la mañana del día hábil siguiente al recibo de la citada boleta de traslado, que se remitirá via fax, ello a los fines de que se imponga del contenido de la presente decisión, haciéndole entrega de una copia certificada e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso, momento a partir del cual quedará en libertad. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Internado Judicial de Barinas como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01, así mismo, a ésta última también se le remitirá copia certificada de la sentencia y del ejecútese, a fin de que se le designe el correspondiente Delegado de Prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 496 del actual Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros._______________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.


La Secretaria