REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve (29) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 194° y 145°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-1999-000059
ASUNTO: LL01-P-1999-000059

AUTO DE REDENCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano Juez de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, remitió a éste Tribunal, los recaudos relacionados con el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), que a su vez le fueron enviados por la ciudadana Lic. IVONNE COROMOTO RAMIREZ, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de dicha Junta, donde solicitan a nombre del penado FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, la Redención Judicial de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:

PRIMERO: El penado FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, fue CONDENADO por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según sentencia definitiva publicada en fecha 24-3-1.998, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente (folios 213 al 237 y su vuelto).
SEGUNDO: Por otra parte, se evidencia de las actas que el penado FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, fue aprehendido en fecha 26-10-1.996 (folios 10 al 14 y su vuelto), permaneciendo desde entonces detenido hasta la presente fecha (29-7-2.004), por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo total de: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TRES (03) DÍAS.
TERCERO: En fecha 15-6-2.001, de acuerdo a decisión emanada de éste Juzgado de Ejecución, que para entonces se encontraba a cargo de la Abogado MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, al penado FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, se le redimió la pena por un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, tal como consta a los folios (359), (360) y (361) de las actuaciones.
CUARTO: Ahora bien, los miembros de la Junta de Rehabilitación y Laboral y Educativa solicitante, remitieron los siguientes recaudos:
a) Acta de Pronunciamiento Nro. A/J 291 en original, de fecha 10-6-2.004, emanada de la reunión de los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira).
b) Constancia Laboral en original del penado FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN.
QUINTO: Del análisis y estudio de los recaudos consta que el penado se desempeñó como VENDEDOR AMBULANTE DE CAFÉ Y TORTAS, desde el día 25-7-2.002 hasta el día 27-3-2.003 y como DELEGADO DEL EDIFICIO 3, LETRA A, ambas actividades de Lunes a Viernes dentro del citado Establecimiento de Reclusión Penal, lo que quiere decir que el penado en el Centro Penitenciario de la Occidente trabajó durante un tiempo acumulado de: UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DÍAS, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que se deberá sumar a su condena.
SEXTO: En consecuencia, tomando en consideración el tiempo efectivo de detención, más la primera y ésta última redención judicial de pena, tiene un total de pena cumplida hasta la presente fecha de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día treinta y uno de Agosto de dos mil cinco (31-8-2.005) a las 12:00 del mediodía.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado FLAVIO JESUS PARRA ARANGUREN, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, nacido el 29-4-69, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad nro. V-10.718.274, por un tiempo de: ONCE (11) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, con motivo del trabajo realizado dentro del sitio de cumplimiento de la pena y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuada como ha sido la actualización del cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482, Último Aparte del citado Código, se observa que arroja hasta el día de hoy un total de pena cumplida de: DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir hasta el día de hoy un remanente de pena de: UN (01) AÑO, UN (01) MES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS. El penado terminará de cumplir la condena de presidio impuesta el día treinta y uno de Agosto de dos mil cinco (31-8-2.005) a las 12:00 del mediodía.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal Nro. 08; Abogado CLARA ORDOÑEZ DE CAÑAS y al penado, enviándole a éste último copia certificada de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión tanto al Director del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), donde actualmente se encuentra el penado como al Juzgado de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que se encuentra encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria