REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, siete (07) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2001-000105
ASUNTO: LL01-P-2001-000105

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE MEDIDA HUMANITARIA

Visto el escrito constante de un (01) folio útil, recibido por éste Tribunal en fecha 11-2-2.004, de parte de la Lic. IVONNE COROMOTO RAMIREZ, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), donde solicita una Medida Humanitaria a favor del penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, cursante al folio (55) de las actuaciones, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado de Ejecución, procede a resolver tal solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO: La Lic. IVONNE COROMOTO RAMIREZ, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira), acompañó su solicitud, con un informe médico, de fecha 16-1-2.004, suscrito por el DR. RAUL MARTINEZ SERRANO, quien como médico adscrito al Centro Penitenciario de Occidente, concluyó lo siguiente: “…CONDICIONES CLINICAS ESTABLES. CARDIO-PULMONAR ESTABLE. MURMULLO VESICULAR AUDIBLE EN AMBOS CAMPOS PULMONARES. RUIDOS CARDIACOS RESPIRATORIOS SIN SOPLOS APARENTES…PERDIDA DEL MOVIMIENTO DE LOS DEDOS DE LA MANO DERECHA, CON PERDIDA DE LA FUERZA MUSCULAR DE ESE MIEMBRO, CONCIENTE ORIENTADO EN LOS 3 PLANOS. LENGUAJE COHERENTE…SE EMPEZARON A REALIZAR GESTIONES PARA TRATAR SU “HERNIA” EN EL HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL.” (Folios 55 y 56).
SEGUNDO: Este Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 20-4-2.004, cursante a los folios (63), (64) y (65) de las actuaciones, consideró prudente y necesario antes de resolver sobre el otorgamiento o no de la Medida Humanitaria solicitada a favor del penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, de conformidad con el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a ordenar el traslado de dicho penado, con la urgencia y la seguridad del caso, hasta la sede del Servicio de Medicatura Forense de la Delegación de San Cristóbal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea valorado clínicamente por un Médico Forense adscrito a esa Delegación, quien debía levantar un informe en el cual se estableciera si éste presenta alguna enfermedad grave o en fase terminal, que efectivamente impida su permanencia en el Centro Penitenciario donde actualmente se encuentra, y en caso de estimarlo necesario, de acuerdo al tipo de enfermedad o afección que éste pudiera presentar, podía referirlo a un médico especialista.
TERCERO: En fecha 01-6-2.004, éste Tribunal, recibe el respectivo Informe de Reconocimiento Médico Legal Nro. 002623, de fecha 18-5-2.004, en el cual el Médico Forense DR. MIGUEL PINTO, concluye que el penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, presenta: “…ENFERMEDAD PROGRESIVA CRONICA QUE AMERITA CUIDADOS MEDICOS ESPECIALES POR POSIBLE AGRAVAMIENTO DE LA ENFERMEDAD.” (Folio 75).
CUARTO: De acuerdo a la revisión efectuada al citado Informe Médico Forense, se puede observar que se apreció al penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, en aparentes regulares condiciones generales, con un cuadro de asma crónica, enfermedad ésta que lamentablemente padecen gran cantidad de los reclusos de nuestras cárceles, por las condiciones deplorables de habitabilidad y salubridad que poseen muchas de las infraestructuras donde éstos viven, pero no por ello a todos esos penados obligatoriamente tiene que otorgársele una medida humanitaria, pues ésta tiene carácter estrictamente excepcional, cuando se trate de una enfermedad de suma gravedad o en fase terminal, debidamente comprobada desde el punto de vista clínico, que no es el caso que nos ocupa, ya que la enfermedad que presenta el penado, si bien es crónica, su carácter progresivo deriva de la edad del paciente y perfectamente puede ser tratada con asistencia hospitalaria periódica o cada vez que su caso así lo amerite, siendo que el Médico Forense dentro de su informe en ningún momento señaló que de continuar el penado en el sitio de reclusión éste podría correr un alto riesgo de perder la vida, ni tampoco recomendó internarlo permanentemente en alguna clínica o centro hospitalario.
QUINTO: Así mismo, éste Juzgador, observa que el penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, no posee residencia dentro del territorio nacional, pues su dirección de habitación y la de su familia (que pudiera prestarle cuidados especiales a su enfermedad) se encuentra ubicada en: el Barrio El Zulia, Avenida Primera, casa nro. 01, Cúcuta, República de Colombia (tal como consta al folio 18), ello a los fines de que pudiera seguir cumpliendo la pena en el país bajo una eventual libertad condicional, que procede en aquellos casos donde se conceda una medida humanitaria
SEXTO: En tal sentido, éste Tribunal, reitera su decisión de solicitar la colaboración del Juzgado de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, encargado de la Vigilancia Penitenciaria del penado JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, para que coordine o tramite todo lo relacionado con la atención médica especializada que pueda requerir dicho penado, ordenando su traslado para consultas periódicas o cada vez que la urgencia así lo amerite, por ante el Hospital Central de San Cristóbal (Estado Táchira), en aras de garantizar su Derecho Constitucional a la salud, debiendo informar a éste Juzgado, las gestiones realizadas al respecto.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA HUMANITARIA SOLICITADA A FAVOR DEL PENADO JOSE DOLORES TRUJILLO RAMIREZ, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, nacido el 03-9-44, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad nro. CCC-5563780, de conformidad con los artículos 479, Ordinal 1° y 503 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal; Abogado CLARA ORDOÑEZ DE CAÑAS y al penado, remitiéndole a éste último la correspondiente copia certificada, a fin de informarles sobre lo acordado en esta decisión. Así mismo, también se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, tanto a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana-Estado Táchira) como al Juez de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, encargado de la Vigilancia Penitenciaria del penado, de conformidad con lo consagrado en los artículos 479, Ordinal 3° y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA

La Secretaria


En fecha__________, se libraron oficios nros._________________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria