REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho (08) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-S-2002-000486
ASUNTO: LP01-S-2002-000486

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN
DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 01-7-2.004, recibió auto anexo a oficio nro. 951-04, de fechas 25 y 28-6-2.004, de parte de la Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que ordenó el traslado del penado JHONNY JOSE CARDOZO, desde el Centro Penitenciario de la Región Andina hasta el Retén Policial de la Comandancia de Policía de la Ciudad de Puerto Ayacucho (Estado Amazonas), quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, corresponde a éste Tribunal hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado JHONNY JOSE CARDOZO, para el día de hoy, ya no se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a donde había sido trasladado a cumplir su pena, pues el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural) ordenó su traslado hacía el Retén Policial de Puerto Ayacucho (Estado Amazonas), a los fines de considerar el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a la cual opta el penado, por lo que éste continuará cumpliendo allí la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que le fuera impuesta por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO PERMANECIERA RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al Defensor Privado; Abogado ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto a la Dirección del Retén Policial de Puerto Ayacucho (Estado Amazonas) como al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas (juez natural). Certifíquese por secretaría copia de este auto. Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución Nº 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libraron oficios nros.__________y Boletas de Notificación Nros.___________________.

La Secretaria