REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, nueve (09) de Julio del año dos mil cuatro (2.004). 192° y 143°
ASUNTO PRINCIPAL: LL01-P-2002-000004
ASUNTO: LL01-P-2002-000004

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA Y DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ENTREGA DE LOS OBJETOS SOLICITADOS POR EL PENADO

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 15-12-2.003, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 10-12-2.003, que corre inserto al folio (329) de las actuaciones, mediante el cual la Dra. LORENA BALZA DE NARVAEZ, en su carácter de Delegado de Prueba, señala que el penado FRANK LUCIANO GARCIA ACEVEDO, quien gozaba de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, culminó de forma efectiva el cumplimiento de su pena, se hace necesario que éste Tribunal emita un pronunciamiento al respecto, lo cual hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Al penado FRANK LUCIANO GARCIA ACEVEDO, quien fuera condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, según sentencia definitiva publicada en fecha 08-11-1.999 (folios 134 al 136), éste Juzgado de Ejecución, en decisión de fecha 26-8-2.002, le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional hasta el cumplimiento total de la pena; es decir, hasta el día 10-12-2.002, fecha que quedó reformada en nuevo cómputo de pena efectuado en decisión de fecha 09-1-2.003 (folios 320 al 322), donde se dejó establecida que la fecha definitiva de cumplimiento de pena sería el día 09-12-2.003, suscribiendo el penado la respectiva Acta de Imposición en fecha 13-1-2.003. (Folios 324 y 325).
SEGUNDO: Por otra parte, la Dra. LORENA BALZA DE NARVAEZ, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, de fecha 10-12-2.003, que el penado FRANK LUCIANO GARCIA ACEVEDO, cumplió responsablemente con todas las condiciones del régimen y las señaladas por el Tribunal, contando con apoyo familiar y estabilidad laboral. (Folio 329).
TERCERO: Ahora bien, una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba de la Libertad Condicional que ya concluyó en fecha 09-12-2.003, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda formalmente a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.
CUARTO: En cuanto a los objetos solicitados por el penado FRANK LUCIANO GARCIA ACEVEDO, éste Juzgado de Ejecución, declara que NO es competente para resolver una solicitud que es propia de la competencia de un Juez de Control, de acuerdo a lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado, a que no es posible acordar tal entrega, por cuanto en la sentencia definitiva de fecha 08-11-1.999, donde el Juez de Control Nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, CONDENÓ al referido Ciudadano, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, se puede observar que también ordenó el decomiso de todos esos objetos cuya entrega solicita dicho Penado, decisión ésta contra la cual la Defensa del Penado FRANK LUCIANO GARCIA ACEVEDO, interpuso Recurso de Apelación, que fue DECLARADO SIN LUGAR por la mayoría de los Magistrados de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, negando la devolución de los objetos en cuestión, tal como consta en la decisión de fecha 13-12-2.001, cursante del folio (196) al folio (206) de las actuaciones. Notifíquese al solicitante lo señalado en el presente auto.



Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO FRANK LUCIANO GARCIA ACEVEDO, quien es de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, casado, artesano, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.292.032, con motivo a que en fecha 09-12-2.003 cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, que éste venía disfrutando desde el día 27-8-2.002 (fecha en la que suscribió la respectiva Acta Compromiso), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
El Juez de Ejecución Nro. 01

Abog. HUGO RAEL MENDOZA
La Secretaria


En fecha_________, se libró oficio nro.________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
La Secretaria