REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000478
ASUNTO : LP01-S-2002-000478
Vista la solicitud de Redención de Pena, hecha a favor del penado, JOSE RODOLFO MORALES SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolano, cédula de Identidad número 11.217.597, actualmente recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina, y a la orden de este Tribunal en VIGILANCIA PENITENCIARIA este Juzgado para decidir observa:*****
El referido penado está cumpliendo la pena impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por orden del Juzgado de Ejecución N° 5 del Estado Zulia con sede en Maracaibo, por haber sido condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en los artículos 460 Y 278 del Código Penal.*********
Ahora bien estando el penado bajo Vigilancia Penitenciaria, a la orden de este Tribunal, siendo su Juez de Ejecución Natural el Juzgado de Ejecución N° 5 del Estado Zulia con sede en Maracaibo, considera este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial del Estado Mérida, que es el Tribunal de Ejecución N° 5 del Estado Zulia con sede en Maracaibo, de esa Circunscripción Judicial, el competente para conocer de la solicitúd de Redención de Pena, hecha a favor del penado, y en virtud de lo establecido en sentencia emitida por La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de junio del 2002, con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, de la cual se lee textualmente “ Ahora bien, de acuerdo con la competencia de los Tribunales de Ejecución, a estos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto.
De lo anterior se desprende que de acuerdo con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal con función de ejecución notificado puede ubicar al penado en un lugar diferente a su circunscripción judicial a los fines de que cumpla su sanción, sin que esto signifique bajo ningún termino que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta.”********************************
Razón por la cual, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 y el artículo 77 ejusdem, este Tribunal en Funciones de Ejecución N° 2 de del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la Redención de Pena solicitada, en el Tribunal de Ejecución N° 5 del Estado Zulia con sede en Maracaibo, ya que a este Tribunal de Ejecución N° 2 de Mérida, solo le compete lo relativo a lo dispuesto en el articulo 479 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dice textualmente: “Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 3- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.” Y ASÍ SE DECIDE.*********
Remítase al Tribunal de Ejecución N° 5 del Estado Zulia con sede en Maracaibo, copia certificada de esta decisión, para lo cual se autoriza a los fines de su expedición a la Abogada VILMA TOMMASI, con los originales de los recaudos enviados por las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina. Déjese en la causa principal copia certificada de dichos recaudos, a cuyos fines se autoriza a la abogada VILMA TOMMASI, para su expedición y certificación, así como para su remisión al Tribunal de Ejecución anteriormente indicado. CUMPLASE. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos.****************
Remítase copia de esta decisión con oficio, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que sea agregada al expediente carcelario del penado.***************
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO,
LA SECRETARIA,
ABG. VILMA TOMMASI