REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000250
ASUNTO : LL01-P-1999-000250


El DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS ANDES, actuando como MIEMBRO AUTORIZADO de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas, solicitó a favor del penado: JORGE ROJAS MARQUEZ de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.952.502 LA REDENCION DE LA PENA por el trabajo realizado intramuros, de conformidad con la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Este Tribunal para decidir observa:*
El penado antes identificado fue condenado en una primera oportunidad por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 455 en concordancia con el articulo 82, ambos del Código Penal, y luego, en fecha 15/ 10 / 2002, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estrado Mérida, a cumplir la pena de UN (01) AÑO TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, al realizar la acumulación de penas da un total de pena a cumplir de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.*****************
El referido penado fue detenido por primera vez en fecha 28-04-1999 hasta 31-07-1999, es decir estuvo privado de su libertad en esta oportunidad por un tiempo de TRES (03) MESES Y TRES (3) DIAS, posteriormente fue detenido en una segunda oportunidad en fecha 09-05-2002 hasta la presente fecha 22-07-2004, es decir que en esta segunda oportunidad ha permanecido privado de su libertad, por un lapso de DOS (2) AÑOS Y DOS (2) MESES, Y TRECE (13) DIAS, por lo que sumados estos dos periodos de detención se tiene que el referido penado ha estado privado de su libertad por un lapso de: DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DIAS DE PRISIÓN.Luego en fecha 9 de abril del año 2.003, se le redimió la pena en CUATRO (04) MESES VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. lo cual suma DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES, SEIS (6) DIAS Y DOCE (12) HORAS ***************************************.
La redención que hoy se resuelve, contiene una constancia de trabajo como ARTESANO dentro del establecimiento penitencairio donde cumple la pena, desde el día: 1 de marzo del año 2.003, hasta el 30-6-04, esto fue por el tiempo de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que equivalen conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia redime a: SIETE (7) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION motivo por el cual se le redime la pena por este tiempo y así se decide. *****************
Igualmente consta en autos Carta de buena conducta del penado, expedida por las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina.**********************
Al sumar todo el tiempo de detención y la redención que hoy se le hace da un total de pena cumplida de un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES, SEIS (6) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a UN (1) AÑO UN (1) MES Y NUEVE (9) DIAS DE PRISION, la que terminará de cumplir el día: 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2.005, y ASI SE DECIDE.***** ************************************************************
Por lo que llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado, ROJAS MARQUEZ JORGE antes identificado, por el trabajo intramuros realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal , esto es, por el tiempo de: SIETE (7) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.***************
Notifíquese a las partes, y al penado, anexándole a la boleta de notificación copia certificada de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión junto con oficio, y la carpeta contentiva de la solicitud de Redención, al Director del Centro Penitenciario de los Andes, a cuyos fines se autoriza a la abogada WENDY DUGARTE.********************************************************
Para la expedición de dichas copias y su certificación, se autoriza a la Abogada WENDY DUGARTE secretaria del Tribunal. CUMPLASE.********************

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABOGADA AUXILIADORA ARIAS DE C.

LA SECRETARIA,

ABG. VILMA TOMMASI