REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000095

El DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS ANDES, actuando como MIEMBRO AUTORIZADO de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas, solicitó a favor del penado: NAVA RONDÓN JOSÉ MARTÍN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.042.536, LA REDENCION DE LA PENA por el trabajo realizado intramuros, de conformidad con la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Este Tribunal para decidir observa:*************************************************
El penado antes identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en los artículos 460 y 418 del Código Penal, en perjuicio de GARY ANTHONY GREEN, y consta que en fecha 29-10-2001 fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal .************************************************************************
El penado NAVA RONDÓN JOSÉ MARTÍN, fue detenido policialmente el día 21-09-2001, hasta el día de hoy inclusive, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO .************** ****************************
La redención que hoy se resuelve, contiene una constancia de trabajo como ELABORADOR DE ORFEBRERÍA Y ARTESANÍA desde el día: 28-08 del 2.001 al 30-04-04, en horario comprendido de siete (7) a once (11) de la mañana y una (1) a cinco (5) de la tarde esto es por el tiempo de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, que equivalen conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia redime, UN

(1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y UN DÍA (1) DE PRESIDIO, motivo por el cual se le redime la pena por este tiempo y así se decide. **********************************
Igualmente consta en autos Carta de buena conducta del penado, expedida por las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Andina.************************
Al sumar todo el tiempo de detención y la redención que hoy se le hace da un total de pena cumplida de un total de pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir un tiempo de pena igual a DIEZ (10) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRESIDIO, la que terminará de cumplir el día: 31 de Mayo del año 2.005, Y ASI SE DECIDE.***
Por lo que llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado, NAVA RONDÓN JOSÉ MARTÍN antes identificado, por el trabajo intramuros realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal , esto es, por el tiempo de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y UN DÍA (1) DE PRESIDIO.
Notifíquese a las partes, y al penado, anexándole a la Boleta de notificación y copia certificada de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de los Andes, a cuyos fines se autoriza a la abogada VILMA TOMMASI.***************************************
Para la expedición de dichas copias y su certificación, se autoriza a la Abogada Vilma Tommasi, secretaria del Tribunal. CUMPLASE. **************************
Y por cuanto se observa que el penado con esta redención puede ya optar a la fórmula alterna de cumplimiento de pena de CONFINAMIENTO previsto en el artículo 53 del Código Penal, este Tribunal con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que en todo caso se le dará preferencia a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que a las medidas de naturaleza reclusoria, acuerda trasladar al penado a la Sede de este Despacho a fin de que suscriba ACTA DE COMPROMISO ya que de otorgársele el confinamiento debe residenciarse a más de cien kilómetros de la ciudad de Mérida, ya que fue en esta ciudad donde se cometió el delito. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese boleta de traslado. *************

Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de los Andes, a los fines de que se remita nueva Carta de Conducta Ejemplar del penado NAVA RONDÓN JOSÉ MARTÍN. Remítase la carpeta contentiva de la solicitud de redención de la pena con copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de los Andes. Ofíciese a tales fines.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abogada AUXILIADORA ARIAS DE C.



LA SECRETARIA,

ABG. VILMA TOMMASI.

Se libraron oficios____________________________y boletas ________________Sría