REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2001-000009
De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:

1°. La penada Marisol del Carmen Márquez Méndez, fue condenada cumplir la pena de diez (10) años, cinco (5) meses y quince (15) días de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto en el artículo 412 del Código Penal, de la cual ha cumplido más de una tercera parte.
2°. Al folio 1005, riela carta de certificación de antecedentes penales, en la cual se evidencia que la ciudadana Marisol del Carmen Márquez Méndez, no ha sido condenada anteriormente por otro delito.
3°. Al folio 989 de las actuaciones, riela constancia de conducta de la penada expedida por las abogadas Siomara Rodríguez, Lourdes Varela y Ramón Montilla, Consultora Jurídica y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina.
4°. Al folio 1057 de las actuaciones, cursa constancia de trabajo expedida por la ciudadana Josefa Irene Salas, mediante la cual se deja constancia que la penada trabaja en el Centro de Labores y Manualidades “La Escuelita”, para que se desempeñe como auxiliar de manualidades, el cual está ubicado en el Centro Comercial el Zaguán, local N° 10, Av. 3 entre Calles 30 y 31 de esta ciudad de Mérida, en un horario de 8:00 a.m. a 12:00 del mediodía y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a sábados.
5°. Del folio 1089 al 1093, cursa informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la penada Marisol del Carmen Márquez Méndez, en el cual emiten un pronóstico positivo y favorable sobre el desarrollo conductual de la misma y por ende, sobre la concesión de la medida de régimen abierto.

Ahora bien, analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, se evidencia que conforme al principio de extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie a la penada, por lo cual se aplicará en el presente caso la Ley de Régimen Penitenciario, específicamente en su artículo 65, que dispone: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan en relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”.

Considera este Tribunal que la penada ya identificada reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro de la penada, y durante el tiempo en que la misma ha permanecido en el Destacamento de Trabajo ha demostrado responsabilidad y buena conducta.

Decisión: Con fundamento a lo expuesto, y con base en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a la ciudadana Marisol del Carmen Márquez Méndez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.467.343, bachiller, domiciliada en el Edificio Farias, piso 1, Apto. 01, entre la Avenida 2 y 3, dos cuadras de Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida, el cual cumplirá en el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de la Región Andina, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro Penitenciario de la Región Andina, así como las normas internas que allí rigen.
2) Mantenerse en el Centro de Labores y Manualidades “La Escuelita”, para que se desempeñe como auxiliar de manualidades, el cual está ubicado en el Centro Comercial el Zaguán, local N° 10, Av. 3 entre Calles 30 y 31 de esta ciudad de Mérida.
3) Mantenerse alejada de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuida en investigaciones de índole penal.
5) Pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo. En este sentido, la penada deberá pernoctar de lunes a jueves en dicho Centro Penitenciario (Anexo Femenino) y podrá ausentarse del mismo desde el día viernes hasta el lunes.
6) No portar armas de fuego ni armas blancas.
7) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
9) Presentarse cada 30 días por ante el Delegado de Prueba que se designe en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de citación a nombre de la penada, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso el día martes veinte de julio de 2004, a las nueve (9:00) horas de la mañana. Remítase con oficio copias certificadas de la sentencia condenatoria (folios 947 al 957), del informe psicosocial (folios 1088 al 1093) y de la presente decisión, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, a los fines de que se designe una Delegada de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas a la penada. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _______________________________, boleta de citación N° ____________, y oficios N° ___________________________.

La Secretaria