REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000077
En fecha dos de julio de 2004, se recibió escrito N° 9 suscrito por los abogados Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Juan Ramón Uzcátegui, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Juan Ramón Uzcátegui, se desempeñó como lijador de madera en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 29-08-03 hasta el 30.06.2004, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de diez (10) meses y un (1) día.

3°. Constancia de buena conducta de fecha treinta de junio de 2004, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

4°. Copia Certificada del acta N° 06 de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha treinta de junio de 2004, mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Juan Ramón Uzcátegui.

En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores de lijador de madera en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (29-08-03 hasta el 30.06.2004) ello arroja un tiempo de trabajo de diez (10) meses y un (1) día, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a cinco (5) meses y doce (12) horas de prisión, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (4 años, 5 meses, 15 días, y 12 horas) arroja un total de pena cumplida de cuatro (4) años, diez (10) meses y dieciséis (16) días, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de trece (13) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento y Tráfico Ilícito Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, le falta por cumplir ocho (8) años, siete (7) meses y catorce (14) días de prisión, que terminará de cumplir el veintisiete (27) de febrero de 2013. Así se decide.

Decisión: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en cinco (5) meses y un (1) día de prisión, la pena impuesta al ciudadano Juan Ramón Uzcátegui, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, y por cuanto el mismo, hasta el día de hoy, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se practique el correspondiente informe técnico para optar al régimen abierto.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remitiéndole copias certificadas de la sentencia condenatoria (folios 188 al 199), y del presente auto fundado, a los fines de que se practique el correspondiente informe técnico para optar al régimen abierto.
Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi

Se libraron oficios N° _________________________________ y Boletas de Notificación N° _____________________________ dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.