REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000328
Por cuanto en fecha ocho (8) de julio de 2004, se produjo la aprehensión del penado Xavier Oscar Moreno, por parte de funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, se hace necesario realizar un cómputo actualizado de la pena. En consecuencia, el Tribunal observa: El penado fue detenido en fecha 2.12.2002 hasta el 5.12.2002, es decir, por tres (3) días. Fue detenido nuevamente el 9.9.2003 hasta el 12.9.2003, es decir, por tres (3) días. Finalmente, el penado fue detenido el día 8 de julio de 2004, permaneciendo actualmente en tales circunstancias.

Ahora bien, sumadas las detenciones sufridas por el penado, arrojan un total de once (11) días, que deberán descontarse conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena de tres (3) meses, quince (15) días y dieciséis (16) horas de prisión, impuesta por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 14 de enero de 2004, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 418 y 472 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, al penado le falta por cumplir tres (3) meses, cuatro (4) días y dieciséis (16) horas de prisión, que terminará de cumplir el día diecisiete (17) de octubre de 2004. Así se decide.

Decisión: Conforme a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena del penado XAVIER OSCAR MORENO.

Remítase copia certificada del presente auto y de la decisión dictada en fecha 17 de junio de 2004 (folios 168 al 171), al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.


En esta fecha se libró oficio N° _______________ y boletas de notificación N° __________________________.

La Secretaria