REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000031
Visto el escrito presentado por la Dra. Raiza Rodríguez, en su carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita la realización de un cómputo actualizado en la presente causa seguida en contra de la penada LEYLA CAROLINA VALLEJO ALFONSO, este Tribunal a los fines de decidir, observa:
1°. La penada Leyla Carolina Vallejo Alfonso, fue condenada en fecha 4 de diciembre de 2001, por el Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 74 al 82).
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que la penada fue detenida el día diecinueve (19) de abril de 2001, permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha, quince (15) de julio de 2004, por lo que ha estado privada de su libertad por tres (3) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días de prisión, tiempo que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que a la misma le falta por cumplir, siete (7) años, tres (3) meses y cuatro (4) días de prisión, que terminará de cumplir el día diecinueve (19) de octubre de 2011. Por otra parte, conforme al artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la Ley de Régimen Penitenciario, siempre y cuando reúna todos los requisitos legales, a partir de las siguientes fechas:
A). Destacamento de Trabajo: Tiempo cumplido (la penada ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta).
B). Régimen Abierto: Cumple un tercio de la pena impuesta, a partir del diecinueve (19) de octubre de 2004.
C). Libertad Condicional: Cumple las dos terceras partes de la pena impuesta, a partir del día diecinueve (19) de abril de 2008.
Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente a la penada Leyla Carolina Vallejo Alfonso.
Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, y en tal sentido se exhorta al Tribunal mencionado, a imponer a la penada del contenido de la presente decisión, y remitir a este Despacho copia certificada del acta de imposición. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° _________________.
La Secretaria
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