REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000642
De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa:

1°. El penado Edixon Rojas Márquez fue condenado en fecha 3 de febrero 2004, por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folios 277 al 302).

2°. En fecha 4 de marzo de 2004, este Juzgado ejecutó la sentencia condenatoria definitivamente firme, y ordenó recabar todos los requisitos exigidos en la Ley, para estudiar la procedencia de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en favor del penado Edixon Rojas Márquez (folios 311 al 313).

3°. Del folio 327 al 329 de las actuaciones, cursa oferta de trabajo a favor del penado Edixon Rojas Márquez, emitida por el ciudadano José Arcadio Rojas Castillo, para que el mismo se desempeñe como ayudante de albañilería en su fondo de comercio “Plomería y Electricidad Caredy”, ubicada en la Urbanización Carlos Sánchez N° 116, Ejido, Estado Mérida, la cual fue ratificada en fecha 13 de julio de 2004 (folio 377).

4°. Al folio 354 de las actuaciones, cursa carta de certificación de antecedentes penales, expedida por el Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado no posee antecedentes penales.

5°. De los folios 364 al 369 de las actuaciones, cursa informe técnico del penado Edixon Rojas Márquez, suscrito por las licenciadas Isbelia Linares, Egleida Rodríguez y Dra. Flor María Rodríguez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, mediante el cual concluyen, entre otras cosas, lo siguiente:

“V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: (CAUSAS QUE EXPLICAN LA CRIMINOGÉNESIS). Los elementos del fenómeno delictivo, están enmarcados en la dinámica familiar: Ausencia de Guía Educativa, producto de una inadecuada orientación de valores, principios, que forman parte de nuestra sociedad, opiniones ambivalentes entre sus padres, en cuando a la conducta de su hijo. En el órden (sic) social, se instala en un ambiente, donde las personas que lo rodean, están habituadas a romper la norma, haciendo del delito una fuente de subsistencia.
VI. PRONÓSTICO: (CONSIDERACIONES SOBRE LA CONDUCTA FUTURA DEL PENADO). Los resultados durante el proceso carcelario, no nos indican una actitud de cambio, básico para integrarse hacia la Sociedad. No ha demostrado una verdadera integración en las áreas educativas, laborales, que impulsen la responsabilidad de readaptación hacia su vida futura. El equipo técnico emite: PRONÓSTICO DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, para el momento de la Evaluación, no estan (sic) dadas las condiciones mínimas para disfrutar del beneficio”.


Ahora bien, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se encuentra regulada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere para su procedencia, la verificación de una serie de requisitos concurrentes, entre los que se destaca, la presentación de un informa psicosocial del penado, elaborado por funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia (Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario). En este orden de ideas, el Tribunal observa que el informe psicosocial practicado al penado Edixon Rojas Márquez, arroja un pronóstico negativo sobre su comportamiento futuro, con base a elementos muy precisos indicados en el informe parcialmente trascrito, lo que evidencia que existen marcados factores criminógenos que aún no han sido corregidos (indicados en el informe psicosocial) y para lo cual es necesario acatar las sugerencias indicadas por las Delegadas de Pruebas en el Capítulo VII del informe (incorporación al área educativa y laboral del Centro Penitenciario de la Región Andina, recibir ayuda psicológica para evitar el consumo de drogas, etc.)

Decisión: Por los razonamientos precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena solicitada por el penado Edixon Rojas Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.200.331, soltero, albañil, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ya que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Ministerio Público, al penado y a su defensor. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° ______________________________y oficio N° _____________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria