REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000114
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha primero (1°) de julio de 2004, inserta del folio 81 al 85, por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra el ciudadano José Luis Peña, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del orden público, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el lugar donde el penado cumplirá la pena impuesta, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se observa que el penado José Luis Peña, fue detenido el día 16 de febrero de 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día dieciocho (18) de febrero del mismo años, es decir, que el mismo estuvo detenido por dos (2) días, que deberán descontarse del tiempo de pena impuesto, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al penado le resta por cumplir una pena de un (1) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de prisión. No se establece la fecha en que el penado cumplirá la pena impuesta, debido a que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte el penado puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando el mismo reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales del prenombrado penado a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme (folio 81 al 85) y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe el penado presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese al penado para que comparezca a la sede del Tribunal, el día viernes 30 de julio de 2004, a las diez (10:00) horas de la mañana, para imponerlo de la presente decisión y de la obligación que tiene de presentar oferta de trabajo con todos los datos de identificación del empleador, para su posterior ratificación. Remítase copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° ____________________, oficios N° _________________________ y boleta de citación N° __________________.

La Secretaria