REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000128
Por cuanto el penado Jesús Alberto Barrios Peña, ha solicitado el régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:
Que el penado Jesús Alberto Barrios Peña fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años y once (11) meses de presidio, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Intencionales Personales Leves y Porte Ilícito de Arma Blanca, y hasta la presente fecha ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, específicamente ha cumplido seis (6) años, tres (3) meses y siete (7) días de presidio.
2) Que en relación al principio de Extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie al penado, como en el presente caso se aplica la Ley de Régimen Penitenciario.
3) Al folio 465 de las actuaciones, cursa constancia de conducta del penado Jesús Alberto Barrios Peña, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la cual señala que el penado presenta “Buena Conducta”.
4) Al folio 509 de las actuaciones, riela constancia presentada por el ciudadano José Trinidad Peña, en la que ofrece trabajo al ciudadano Jesús Alberto Barrios Peña, para realizar labores de truchicultura en su finca denominada "Truchicultura Valle Alto", ubicada en el sector Monterrey, vía El Valle, Estado Mérida (teléfono 0414-7170357). Dicha oferta fue ratificada en su totalidad en fecha 10 de junio de 2004 (folios 516).
5) Del folio 489 al 494 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, al penado Jesús Alberto Barrios Peña, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada (régimen abierto).
De todo lo expuesto, considera este Tribunal que el penado Jesús Alberto Barrios Peña, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para optar al Régimen Penitenciario, toda vez que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, ha presentando buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee apoyo laboral y familiar y ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta. Además, es indispensable citar en el presente caso el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA EL RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano Jesús Alberto Barrios Peña, quien es venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.352.441, soltero, nacido el 18.09.74, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, y en consecuencia, el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de de Tratamiento Comunitario, y acatar siempre las normas internas que allí existen.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba. En caso de cambiar de trabajo informar inmediatamente al Tribunal.
3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
4) Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario, y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
5) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.
6) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado, a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas. Remítase copias certificadas de esta decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase copias certificadas de la sentencia condenatoria (folios 275 al 283), del informe psicosocial (folio 489 al 494) y de la presente decisión, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________, oficios N° _____________________
La Secretaria
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