REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000186

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa: En fecha ocho (8) de abril de 2003, el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó sentencia absolutoria en favor de la acusada Leudy Carolina Flores Navas, de los cargos fiscales que por ocultamiento y tráficos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas le fueron formulados, y ordenó la incineración de la droga incautada, la cual se encuentra descrita en la experticia N° LAB-806, de fecha 6 de septiembre de 2002 (folio 22).

Sin embargo, la droga en cuestión no ha podido ser destruida hasta la presente fecha, a pesar de que este Tribunal se trasladó en fecha 18 de septiembre de 2003, al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde fue informado que la droga se encontraba en la Sala de Evidencias del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, tal y como se desprende de la planilla de salida de droga, cursante al folio 133 de las actuaciones y oficio N° 9700-067, de fecha 7 de septiembre de 2002 (folio 134). Posteriormente, el Tribunal fijo nuevamente el acto de incineración para el día treinta (30) de octubre de 2003, y ordenó que la droga depositada en la Sala de Evidencias del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, se trasladara al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal y como se desprende de los folios 137 y 138. Llegada la oportunidad fijada para la incineración, tampoco se pudo hacer efectiva la misma, debido a que la droga no fue trasladada del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a pesar de haberse solicitado su traslado con suficiente tiempo de anticipación (folio 142). Fijado por tercera vez el acto de incineración, tampoco se pudo llevar a cabo el mismo debido a que la droga que el Cabo Segundo de la Guardia Nacional, ciudadano Ender Gerardo Useche Gelvez, trasladó al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, no se encontraba identificada de manera de tener la certeza de que se trataba de la droga especificada en la experticia N° LAB-806, incautada en el presente proceso (folios 145 y 146). Por cuarta oportunidad se fijó el acto de incineración de la droga señalada y fue nuevamente infructuosa la diligencia, tal y como se desprende al folio 155 de las actuaciones. Finalmente, en fecha viernes dieciséis (16) de julio del presente año, el Tribunal se trasladó a la sede del Destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, a los fines de incinerar la sustancia ilícita ya identificada, en compañía de la Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, siendo informados por el Mayor Heriberto Rojas Toledo, adscrito a dicho Comando, que la droga requerida no se hallaba en la Sala de Evidencias de dicho Destacamento, ni tampoco se encontraba descrita en el acta de incineración de fecha 27 de abril de 2004, en la que el Tribunal de Ejecución N° 1 del presente Circuito Judicial, procedió a incinerar gran cantidad de droga almacenada en dicha Sala de Evidencias. Así los hechos, la Fiscal del Ministerio solicitó la apertura de una investigación, y requirió del Tribunal la expedición de las copias certificadas conducentes (folio 160 y 161).

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ante la imposibilidad de destruir la droga decomisada en el presente proceso a pesar de las múltiples gestiones realizadas, tal y como lo ordenó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Juicio N° 3 del presente Circuito Judicial Penal, en fecha 8 de abril de 2003, y la sentencia vinculante N° 01-1116, de fecha 4 de noviembre de 2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda remitir mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, copias certificadas de las diligencias que se indicarán, a los fines de iniciar una investigación si así lo considera necesario: experticia N° LAB-806, de fecha 6 de septiembre de 2002, suscrita por la experta Mabelys Contreras S, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (folio 22); sentencia definitiva mediante la cual se ordenó la incineración de la droga ya descrita (folios 104 al 115); acta de diferimiento de incineración de fecha 18 de septiembre de 2003 (folio 131 y 132); planilla de salida de droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se evidencia que la droga fue recibida por el Cabo Segundo de la Guardia Nacional, ciudadano Juan Obispo, en fecha 6 de septiembre de 2002 (folio 133); oficio de remisión de droga N° 067, de fecha 7 de septiembre de 2002 (folio 134); acta de diferimiento de incineración de fecha 30 de octubre de 2003 (folio 142); acta de diferimiento de incineración de fecha 13 de noviembre de 2003 (folio 145 y 146); acta de diferimiento de incineración de fecha 18 de junio de 2004 (folio 155); acta de diferimiento de incineración de fecha 16 de julio de 2004 (folio 160). Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi


Se libró oficio N° _______________al Fiscal Superior del Ministerio Público, dándole cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria.