REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000036
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Arthur Critofesor Avendaño Sánchez. En este sentido, el Tribunal observa:

1°. En fecha 30 de octubre de 2003, el penado Arthur Cristofesor Avendaño Sánchez, fue sentenciado mediante el procedimiento por admisión de los hechos por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 280 al 283), a cumplir la pena de un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días de presidio, por ser Cómplice en el delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, ejusdem.

2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día dieciocho (18) de diciembre de 2002, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día veintisiete (27) de diciembre de 2002, es decir, por nueve (9) días. Posteriormente, fue detenido nuevamente el día primero (1°) de julio de 2004, permaneciendo actualmente en tales circunstancias, de manera que el mismo ha estado detenido por veintisiete (27) días, tiempo que deberá descontarse de su condena conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir en un (1) año, ocho (8) meses y trece (13) días de presidio.

Ahora bien, el Tribunal observa que el penado sólo podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, después de haber cumplido la mitad de la pena privados de libertad, tal y como lo dispone el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, a partir del día doce (12) de mayo de 2005.

Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de pena correspondiente al penado Arthur Cristofesor Avendaño Sánchez.

Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _______________.

La Secretario