REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000094

Por cuanto de la revisión de las actas procesales este Tribunal observa que es la oportunidad para hacer el pronunciamiento en la presente causa sobre la solicitud de conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir a la penada Aída Dugarte, este Tribunal para decidir observa:

Primero: La penada en referencia fue condenada a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, y ha cumplido un total de pena de tres (3) años, un (1) mes y veintiún (21) días de prisión, es decir, más de las tres cuartas partes de la pena impuesta, faltándole por cumplir diez (10) meses y nueve (9) días de prisión.

Segundo: Al folio 409, cursa la respectiva constancia de conducta ejemplar de la penada, suscrita por los abogados Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Roberto González, Consultoras Jurídicas y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Tercero: Al folio 502 de las actuaciones, cursa constancia expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre, Estado Mérida, en la que se deja constancia que la penada tendrá su residencia una vez recobrada su libertad, en la Urbanización Francisco Javier de Angulo, Calle 14, Casa N° 52, San Juan, Estado Mérida.

Ahora bien, una vez analizados los elementos indicados, se desprende que la penada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 del Código Penal, para la procedencia de la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, toda vez que ha cumplido más de tres cuartas partes de la pena impuesta y ha mantenido una conducta ejemplar dentro del establecimiento penitenciario, por lo que conforme a la penúltima parte del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “...en todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...", se declara con lugar la solicitud de conmutación del resto de la pena por confinamiento, presentada por la penada Aída Dugarte. Así se decide.

Decisión: Por las fundadas razones anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en armonía con lo pautado en el artículo 272 (penúltima parte) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación en confinamiento del resto de la pena que le falta por cumplir a la penada Aída Dugarte, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.019.126, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Urbanización Francisco Javier de Angulo, Calle 14, Casa N° 52, San Juan, Estado Mérida, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; es decir, por un (1) año, un (1) mes y veintidós (22) días, de manera que terminará de cumplir el confinamiento el día trece (13) de septiembre de 2005.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, la penada queda obligada a presentarse ante la Prefectura de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, Estado Mérida, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa; líbrese boleta de traslado a la penada a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión, firme el acta compromiso y se le entregue copia certificada de la misma. Particípese esta decisión con oficio al Prefecto de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, Estado Mérida, solicitándole que acuse recibo de la misma e informe al Tribunal sobre el cumplimiento de la obligación impuesta. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria.
Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron boletas de notificación N° __________________________, oficios N° __________________y boleta de traslado N° _________________.


La Secretaria