REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000807
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de junio de 2004, inserta del folio 132 al 141, por el Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra la ciudadana Carmen Aída Peña Torres, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley a EJECUTAR la misma.

En consecuencia, se designa como lugar en el cual la penada cumplirá la pena que le fue impuesta, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa que la penada Carmen Aída Peña Torres, fue detenida del veintiocho (28) de octubre de 2003 hasta el treinta y uno (31) de octubre del mismo años, es decir, por tres (3) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que a la misma le falta por cumplir ocho (8) meses y veintisiete (27) días de prisión. No se establece la fecha de culminación de la pena, por cuanto la misma se encuentra en libertad y no le ha sido otorgada alguna de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena.

Por otra parte, la penada puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando la misma reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo. Por tal motivo, se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y se ordena la realización de un informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, debe la penada presentar oferta de trabajo ante este Tribunal para tomar la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa sobre el contenido de este auto, y cítese a la penada para el día viernes seis (6) de agosto de 2004, a las diez de la mañana, a los fines de imponerla del contenido de la presente decisión, de la obligación que tiene de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y de presentar oferta de trabajo actualizada. Remítase con oficio copias certificadas de este auto al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

En la misma fecha se libraron boletas de notificación N° _____________________________, citación N° __________________y se enviaron oficios N° ________________________.

La Secretaria