REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000100
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Alirio Omar Márquez. En este sentido, el Tribunal observa:
1°. El penado Alirio Omar Márquez fue condenado en fecha 12 de mayo de 2004, a cumplir la pena de dos (2) años y nueve (9) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Propio y Lesiones Personales Leves Calificadas, por el Juzgado de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folios 90 al 99).
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día catorce (14) de febrero de 2004 (folio 2) hasta el veintiséis (26) de marzo del mismo año, es decir, por un (1) mes y doce (12) días. Posteriormente, fue detenido el día diecinueve (19) de julio de 2004, permaneciendo actualmente en tales circunstancias, es decir, que ha estado detenido por cuatro (4) días, por lo que en definitiva el penado ha estado detenido por un (1) mes y dieciséis (16) días, que deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que le resta por cumplir dos (2) años, siete (7) meses y catorce (14) días de presidio, que terminará de cumplir el día siete (7) de marzo de 2007, y podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, a partir del día veintidós (22) de octubre de 2005, fecha en la que cumple la mitad de la pena impuesta, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°. Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Alirio Omar Márquez.
Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° _________________ y oficio N° _________________.
La Secretaria
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