REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000087
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintidós (22) de abril de 2004, inserta del folio 74 al 78, por el Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra del ciudadano Lesmes Márquez García (folio 82) mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, procede este Tribunal a ejecutar la misma.

En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:

Que el penado Lesmes Márquez García fue detenido preventivamente el ocho (8) de febrero de 2004 (folio 2), permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha (27.07.2004), lo que se traduce en que el mismo ha estado detenido por cinco (5) meses y diecinueve (19) días, lo cual conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser descontado del tiempo de condena, de manera que al penado le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a nueve (9) años, seis (6) meses y once (11) días de prisión, que terminará de cumplir el ocho (8) de febrero de 2014.

Por otra parte, el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas en la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos por la ley, a partir del ocho (8) de febrero de 2009, fecha en la que cumple la mitad de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena.
2° La inhabilitación política mientras dure la pena.
3° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine

Decisión: Con base a las consideraciones precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la pena impuesta al penado Lesmes Márquez García, quien terminará de cumplir la misma el día ocho (8) de febrero de 2014.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copias certificadas de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libraron Boletas de Notificación N° __________________________________y oficios N° ________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria