REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-000759
ASUNTO : LP01-P-2003-000225
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, realizar cómputo actualizado del penado Tomás Enrique Jérez Landazabal. En este sentido, el Tribunal observa:
1°. El penado Tomás Enrique Jérez Landazabal, fue condenado en fecha 13 de agosto de 2003, por el Juzgado de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, por ser cómplice en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3°, ejusdem, (folios 154 al 166).
2°. De la revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que el penado fue detenido por primera vez, el día 22 de febrero de 2003, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 28 de febrero del mismo día, es decir por seis (6) días. Posteriormente, el penado fue detenido el día 10 de junio de 2004, permaneciendo actualmente en tales circunstancias. Por ende, se evidencia que el penado ha estado detenido por un (1) mes y veinticuatro (24) días, lo cual deberá descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le falta por cumplir, tres (3) años, diez (10) meses y seis (6) días de presidio, que terminará de cumplir el día cuatro (4) de junio de 2008.
Por otra parte, el penado podrá optar a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, a partir del día cuatro (4) de junio de 2006, fecha en la que cumple la mitad de la pena impuesta, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
3°. Decisión: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena correspondiente al penado Tomás Enrique Jérez Landazabal.
Notifíquese a las partes. Anéxese copias certificada de la presente decisión a la boleta de notificación del penado, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se libraron boletas de notificación N° _____________________ y oficio N° ______________________.
La Secretaria
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