REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000935
Por cuanto el penado Víctor José Arias Gavidia, solicitó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, correspondiéndole a este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, tomar la decisión respectiva; y, toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, verificando que el penado reúne los requisitos legales para optar a tal medida alternativa al cumplimiento de la pena, quien aquí decide observa:

Primero: Del folio 119 al 142 se encuentra inserta sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 31 de marzo de 2004, contra el ciudadano Víctor José Arias Gavidia, quien fue condenado a cumplir la pena de dos años (2) y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Del folio 187 al 191, se encuentra inserto el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal N° 01 Tratamiento No Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico positivo y favorable sobre el penado para la concesión de la medida estudiada.

Tercero: Al folio 164, cursa carta de certificación de antecedentes penales, en la que se deja constancia que el penado carece de los mismos, lo que se traduce en que el mismo no ha sido condenado con anterioridad.

Cuarto: Al folio 179, cursa oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Rafael Rene Gavidia Angulo, mediante la cual le ofrece al penado Víctor José Arias Gavidia, empleo como “ayudante de carpintería” en su fondo de comercio “Casimueble Mérida”, ubicado en la Hollada de Milla, metros arriba de la segunda estación de servicio, Local N° 2-36, Mérida, Estado Mérida, la cual fue ratificada por el empleador en fecha 22 de julio del presente año (folio 192 al 193).

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Guillermo Junior Rodríguez Belandria, ya que el mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

Decisión: Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Víctor José Arias Gavidia, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.101.743, de profesión albañil, domiciliado en la Urbanización Carlos Sánchez, Calle 3, N° 98, Ejido, Estado Mérida, por el lapso de un (1) año, siete (7) meses y veintisiete (27) días, por lo que terminará el régimen de prueba, el día 25 de marzo de 2006.

El Tribunal le impone al penado Víctor José Arias Gavidia, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Las condiciones impuestas son las siguientes:

No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.
No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
Mantener una conducta ejemplar en todo lugar y circunstancia.
Cumplir con las exigencias y condiciones que le imponga el delegado de prueba correspondiente.
Laborar como “ayudante de carpintería” en el fondo de comercio “Casimueble Mérida”, ubicado en la Hollada de Milla, metros arriba de la segunda estación de servicio, Local N° 2-36, Mérida, Estado Mérida, perteneciente al ciudadano Rafael Rene Gavidia Angulo, e informar sobre cualquier cambio laboral que se produzca.
Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, cada 30 días.
No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, y no abusar en el uso de bebidas alcohólicas.

Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, suscriba el acta de compromiso y se le haga entrega de copia certificada de esta decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida para que le designe al penado el delegado de prueba correspondiente, anexándose copias certificadas de esta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
El Juez de Ejecución Nº 03

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios N° _____________________, boletas de notificación N°___________________ y boleta de traslado N° ___________.

La Secretaria