REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000005
Por cuanto el penado Pedro José Guerrero Durán solicitó la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena (folio 378), por haber cumplido las dos terceras partes de la pena que le fuere impuesta; motivo por el cual el Tribunal solicitó todos los recaudos para corroborar si el penado reúne los requisitos exigidos por la ley para optar a la prenombrada fórmula. A este respecto, el Tribunal observa:
Primero: Que el penado Pedro José Guerrero Durán fue sentenciado por el Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 28.01.2000, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 408, ordinal 1°, del Código Penal.
Segundo: Del folio 409 al 414 corre inserto el informe técnico elaborado por las Delegadas de Prueba Lic. Ana Isabel Márquez, Psicóloga Martha Castañeda y Dra. Flor María Rodríguez, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual concluyen lo siguiente:
“VII. PRONÓSTICO: El Equipo Técnico observa altibajos emocionales y conductuales y que aún no tiene el grado óptimo de madurez, por otra parte, tiene progresividad penitenciaria, cuanta con efectivo apoyo familiar y buena disposición de cambio. En vista de estas características consideramos ofrecer una oportunidad bajo supervisión cercana y ayuda psicológica, nos pronunciamos FAVORABLE para el Beneficio de Régimen Abierto y no para Libertad Condicional, debido a que es el Beneficio de Régimen Abierto el que ofrece las condiciones ideales de supervisión y ayuda profesional que requiere el penado. A la vez sugerimos a sus supervisores a la menor infracción considerar la Revocatoria del Beneficio”.
Tercero: El penado ha extinguido dos terceras partes de la pena impuesta, tal como se evidencia del cómputo de pena efectuado en fecha 14 de mayo de 2004 (folios 374 al 376).
Cuarto: Al folio 407 de las actuaciones, cursa constancia emitida por el Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el penado no posee antecedentes penales distintos al presente proceso.
Quinto: Al folio 395 de las actuaciones, cursa constancia suscrita por el ciudadano José Vicente Guerrero Vielma, mediante la cual le ofrece trabajo en la “Carpintería Guerrero”, la cual está ubicada en la Calle Urdaneta, entre Av. Bolívar y Fernández Peña, N° 8-A, Ejido, Estado Mérida (teléfono 0416.470.2225) en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, y de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. los sábados, devengando un salario mensual de trescientos veinte mil bolívares mensuales. La oferta de trabajo aludida, fue ratificada ante este Tribunal, por el ciudadano José Vicente Guerrero Vielma, en fecha 28 de julio de 2004.
Del análisis de todos los requisitos parcialmente trascritos, este Tribunal considera hacer las siguientes observaciones: 1°. A tenor de lo dispuesto en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicable en el presente caso, por ser más favorable para el penado, las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma del 14.11.2001. 2°. En este sentido, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, disponía lo siguiente: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”. 3°. En el caso que nos ocupa, el equipo multidisciplinario encargado de realizar el informe psicosocial correspondiente, concluyó que el penado debe ser supervisado de manera cercana y recibir ayuda psicológica una vez obtenga su libertad, puesto que se hayan presentes en su personalidad factores de inmadurez y falta de control moral en sus procesos de socialización, pronunciandose de manera favorable para la concesión del régimen abierto como medida alternativa y desfavorable para la libertad condicional. Por estas consideraciones, y por cuanto el régimen penitenciario persigue la reinserción social de penado, y asegurar que el mismo obtenga la ayuda necesaria para reincorporarse efectivamente a la sociedad sin infringir la Ley, este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es acordar el régimen abierto en el presente caso y no la libertad condicional, debido a que ésta fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, ofrece mayores controles y supervisión que incidirán de manera positiva para el penado. Así se decide.
Decisión: Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479, ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, 488 del Código Orgánico Procesal Penal antes de su reforma del 14.11.2001, y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ACUERDA EL RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, al ciudadano Pedro José Guerrero Durán, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.268.847, domiciliado en la Calle el Porvenir, Casa N° 20, Ejido, Estado Mérida, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida, por el lapso de seis meses, es decir, hasta el día 29 de enero de 2005, luego de lo cual podrá nuevamente optar por la libertad condicional.
En consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusiere este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asignare.
2) Mantenerse en el trabajo ofrecido por el ciudadano José Vicente Guerrero Vielma en la “Carpintería Guerrero”, ubicada en la Calle Urdaneta, entre Av. Bolívar y Fernández Peña, N° 8-A, Ejido, Estado Mérida (teléfono 0416.470.2225) en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes, y de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. los sábados, devengando un salario mensual de trescientos veinte mil bolívares mensuales, informando sobre cualquier cambio laboral que pueda surgir, tanto al Tribunal como al Delegado de Prueba.
3) No portar armas de ningún tipo, ni de fuego ni blancas.
4) Evitar el consumo bebidas alcohólicas, y no hacer uso de ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones o procesos penales.
6) Reinsertarse en lo posible a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de sus metas personales.
7) No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin previa autorización de este Tribunal de Ejecución.
8) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento acarrea la revocatoria de esta medida de prelibertad.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de traslado del penado Pedro José Guerrero Durán, para el día martes tres (3) de agosto de 2004, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Envíese junto con oficio copia certificada de este auto, del informe psicosocial (folios 409 al 414) y del último cómputo efectuado (folios 374 al 376) a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de esta ciudad de Mérida, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez A”. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 03
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi E.
Se cumplió con lo ordenado en la presente decisión, y se libraron boletas de notificación N° _______________________, boleta de traslado N° _______________, y oficio N° ____________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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