REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-E-2003-000090
Visto el escrito presentado por la penada (residente) Jacqueline Espinoza, mediante el cual solicita autorización para pernoctar fuera del Centro Penitenciario de la Región Andina, los días en que presenta exámenes correspondientes al cuarto y quinto año de bachillerato en el Centro Penitenciario de la Región Andina, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
1°. Según el escrito presentado y la programación de los exámenes que se anexa (folios 106 y 107), se desprende que la penada Jacqueline Espinoza, deberá presentar una serie de exámenes correspondientes a su último año de bachillerato, los cuales se realizarán en el Centro Penitenciario de la Región Andina, de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., justificando tal permiso en la imposibilidad de trasladarse del Centro Penitenciario de la Región Andina a su trabajo, en horas de la mañana, para después trasladarse nuevamente al Centro Penitenciario a presentar el correspondiente examen, y luego nuevamente trasladarse a su residencia para finalmente pernoctar en el Centro Penitenciario, lo cual a su juicio es oneroso y escapa a sus posibilidades económicas.
2°. Estudiada la solicitud presentada, este Juzgado considera que efectivamente el permiso solicitado debe concederse, todo con la finalidad que la penada pueda presentar exitosamente sus exámenes de bachillerato, cumplir sus funciones laborales, y además compartir con sus familiares al término de las jornadas sin tener que trasladarse nuevamente al Centro Penitenciario, lo cual a todas luces resultaría oneroso económicamente.
3°. El fundamento jurídico de la concesión del presente permiso, lo constituye la facultad prevista en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, que dispone: “…El tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salidas para los penados que cursen estudios superiores siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en la Ley”. Además, la penada ha gozado hasta la presente fecha, excelente conducta y ha cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Tribunal con ocasión a los permisos otorgados con anterioridad.
Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede permiso a la penada Jacqueline Espinoza, actualmente gozando de régimen abierto, a pernoctar en su domicilio los días jueves ocho (8), viernes nueve (9), miércoles catorce (14), jueves quince (15), miércoles veintiuno (21), y jueves veintidós (22) de julio del presente año, debido a que en dichas fechas presentará exámenes correspondientes a su último año de bachillerato.
Notifíquese a las partes, ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
El Juez Tercero de Ejecución
Abg. Gustavo Curiel Salazar. La Secretaria
En esta fecha se libró boletas de notificación N° __________________y oficio N° ____________al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.
La Secretaria.
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