REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000230
Visto el oficio E2-11186-04, suscrito por la abogada Auxiliadora Arias de Caraballo, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (folio 156), se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado, toda vez que ante ese Despacho cursa causa penal N° LK01-P-2001-56, seguida contra el penado Adonai Gutiérrez Serrano, quien fue condenado a cumplir la pena de 4 años y 5 meses de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado Frustrado, a la cual deberá acumularse la presente causa signada con el N° LP01-P-2002-230, seguida contra el prenombrado penado por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual contiene una menor penalidad (4 años de prisión).
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 70, numeral 4° y 71, numeral 1° y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda declinar la competencia del presente asunto en el Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Remítase con oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Se libraron las boletas de notificación N° _____________________y se libró el oficio N° ______________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
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