REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-S-2002-000094
En fecha dos (2) de julio de 2004, se recibió escrito suscrito por los ciudadanos Saúl Andrade Román, Lourdes Varela y Siomara Rodríguez, con el carácter de Director y Consultoras Jurídicas del Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor de la penada Liliana del Carmen Dugarte, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:

1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre de la penada ya identificada la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

2°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que la penada Liliana del Carmen Dugarte, se desempeñó como mantenimiento, lavado, planchado y manualidades, desde el día 16-06-2002 hasta el 30-06-2004, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) años y catorce (14) días.

3°. Constancia de buena conducta, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.

En este orden de ideas, y por cuanto la penada ha realizado labores de mantenimiento, lavado, planchado y manualidades en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (16-06-2002 hasta el 30-06-2004) ello arroja un tiempo de trabajo de dos (2) años y catorce (14) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a un (1) año y siete (7) días, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (2 años, 1 mes y 1 día de prisión) arroja un total de pena cumplida de tres (3) años, un (1) mes y ocho (8) días de prisión, y por cuanto la misma fue condenada a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, le falta por cumplir diez (10) meses y veintidós (22) días de prisión, que terminará de cumplir el día 30 de mayo de 2005. Así se decide.

Decisión: Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) año y siete (7) días de prisión, la pena impuesta a la penada Liliana del Carmen Dugarte, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la penada (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3

Abg. Gustavo Curiel Salazar.

La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se libró oficio N° __________ y boletas de notificación N° ______________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria.