REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000021
En fecha dos (2) de julio de 2004 (02/07/2004), se recibió escrito N° 9 suscrito por los abogados Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicitan la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado Jesús Manuel Dávila, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, los cuales son los siguientes:
1°. Oficio suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina, Saúl Andrade Román, en el que solicita a nombre del penado ya identificado la redención de la pena que le fue impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
2°. Constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Saúl Andrade Román, Jefe del Departamento Social y Director, respectivamente, del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado Jesús Manuel Dávila, se desempeñó como ayudante de manualidades y bisutería del Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el día 20-06-2002 hasta el 30-06-2004, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) años y diez (10) días.
3°. Constancia de buena conducta de fecha treinta de junio de 2004, expedida por Lourdes Varela, Siomara Rodríguez y Saúl Andrade Román, en su condición de Consultoras Jurídicas y Director del Centro Penitenciario de la Región Andina.
4°. Copia Certificada del acta de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa de Centro Penitenciario de la Región Andina, de fecha treinta de junio de dos mil cuatro (30/06/2004), mediante la cual se aprobó la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Jesús Manuel Dávila
En este orden de ideas, y por cuanto el penado ha realizado labores como ayudante de manualidades y bisutería en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en las fechas ya señaladas (20-06-2002 hasta el 30-06-2004) ello arroja un tiempo de trabajo de dos (2) años y diez (10) días, lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley que rige la materia, a un (1) año y cinco (5) días de prisión, que sumado al tiempo de pena ya cumplido hasta el día de hoy (10 años, 9 meses, 10 días y 12 horas de prisión) arroja un total de pena cumplida de once (11) años, nueve (9) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, y por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y nueve (9) meses de prisión por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Robo Leve, se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación por cuanto el mismo cumplió con la totalidad de la pena corporal. Así se decide.
Decisión: Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en un (1) año y cinco (5) días de prisión, la pena impuesta al ciudadano Jesús Manuel Dávila, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, y por cuanto el penado fue condenado a cumplir la pena de once (11) años y nueve (9) meses de prisión por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Robo Leve, se acuerda librar la correspondiente boleta de excarcelación por cuanto el mismo cumplió con la totalidad de la pena corporal.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese al penado (anexándole copias certificadas de la decisión), a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta de excarcelación. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 3
Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria
Abg. Vilma Tommasi
Se libró oficio N° ______________, boletas de notificación N° ______________________________, y boleta de exceracelación N° _________________, dándole cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
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