CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001191

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-001191, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Estado Mérida, Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando por considerar que resulta evidenciada la imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la presente investigación, que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o los autores y partícipes del tipo penal de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de IRIS GIL MARCOS, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: Ante todo estima esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso, son los ocurridos en fecha 02 DE Febrero de 1998, por denuncia formulada por la víctima IRIS GIL MARCOS, quién informó que personas desconocidas bajo amenazas, le obligaron a entregar una bicicleta y sus pertenencias, además del dinero en efectivo que cargaba, constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cuya penalidad es presidio de cuatro a ocho años, igualmente que de las actas procesales que conforman las presentes actuaciones, no se practicaron mas diligencias tendientes a buscar elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de persona alguna, igualmente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación siendo así procedente acoger la solicitud Fiscal por estar ajustada a derecho y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida a PERSONA DESCONOCIDA, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de IRIS GIL MARCOS, titular de la cédula de identidad N° 9.496.590, residenciada en sector el 14, vía a Boscán, Parroquia Gibraltar, Estado Zulia. Así se decide, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: artículo 457 del Código Penal, artículos 4,5,6, 318 ordinal 4º, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes: Fiscal del Ministerio Público y victima de la presente decisión y en caso de no ser localizada en la dirección señalada, publíquese en las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA. En El Vigía, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

LA SECRETARIA, (O)

ABG.________________


En fecha______, se libraron boletas de notificación Nros._______________/04.


Conste./Sria