CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGÍA
Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigia, 14 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001251

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa LP11-S-2004-001251, que ingresó a este Tribunal de Control Nº 01, se observa que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. EBERTHS JOSE CARABALLO MARCANO, ha solicitado se decrete el Sobreseimiento de la misma, tomando en consideración que la comisión del hecho punible tuvo lugar el día 09-03-1996 y desde esa fecha a la actual, han transcurrido mas de Tres (03) años establecidos por la Ley penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad penal del o los autores del presente hecho delictivo de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de NEBERE ZERPA OSUNA, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones del expediente, ninguno de los actos de naturaleza procesal a que se refiere el artículo 110 del Código Penal que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal en la presente causa se haya evidentemente extinta, por prescripción ordinaria, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
No fija este Tribunal de Control Nº 01, oportunidad procesal para oír a las partes sobre la solicitud que hiciere el MINISTERIO PUBLICO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto de conformidad con la norma del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es discrecional del Juez convocar o no la audiencia especial, se acuerda resolver por auto la solicitud Fiscal y así lo hace de seguidas: El referido procedimiento se inició de Oficio en fecha 09-03-1996, ( noticia criminis) por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Llamada telefónica, por parte de la funcionaria Yamilca Rondon, de guardia en el Hospital II de El Vigía, quien informo que ingreso al Centro asistencial de El Vigía, el ciudadano Nebere Zerpa Osuna, presentando heridas cortantes en varias partes del cuerpo, los cuales fueron ocasionadas por una persona aun no identificada,hecho ocurrido en la misma fecha en horas de la noche en la Avenida 10 del Barrio La Inmaculada, Vía Pública; observando además esta Juzgadora que obra al folio once (11) de la presente causa, reconocimiento, médico legal, de fecha 14-03-1996, en cuyas conclusiones se establece: “Lesiones que no han puesto en peligro la vida del lesionado, ameritando asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptible de alcanzar su curación salvo complicaciones secundarias en un lapso de treinta (30) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales” constituyendo tales hechos en criterio de esta Juzgadora el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, el cual merece una pena de Prisión Uno (01) a Cuatro (04) años, y con una prescripción ordinaria es de tres (03) años, conforme lo pauta el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y habiendo transcurrido hasta la presente fecha Ocho (08) años, Cuatro (04) meses, Cuatro (04) días, desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso, habiéndose dado los presupuestos de la prescripción ordinaria, siendo procedente acoger la solicitud Fiscal, en cuanto a la calificación del delito por estar ajustada a derecho, y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONA DESACONOCIDA por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de NEBERE ZERPA OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.282.438, residenciado en el Barrio Sur América, Calle Principal, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 110 y 108 ordinal 5° del Código Penal, ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. DADA, FIRMADA, SELLADA y REFRENDADA, en el Despacho del Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. En El Vigía, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA


LA SECRETARIA (O).

ABG.__________________
En fecha ____________ se libraron boletas de Notificaciones Nros._________________________.

Conste/Sria