Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000054
ASUNTO : LJ11-P-2003-000054

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada el día de hoy, con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos, acogido por el acusado Freddy Alirio Carrero Molina, en tal sentido el Tribunal observa:

Identificación del acusado: Freddy Alirio Carrero Molina, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 28-05-1954, comerciante, natural de Lagunillas, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 8.005.994, residenciado en el Barrio La Inmaculada, avenida 10, con calle 07, casa N° 7-17, El Vigía, Estado Mérida.

En la audiencia preliminar, el acusado una vez escuchada la acusación presentada en su contra por parte de la Fiscalía Séptima de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó libre de toda coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesto del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que admitía los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y se acogía al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la imposición inmediata de la pena correspondiente, con la rebaja establecida en el citado artículo. El Tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se hiciera con pleno conocimiento de sus derechos e impuestos del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso admitidos por el acusado son los siguientes:
En fecha 17 de enero del año 2003, aproximadamente a las cuatro y cuarenta horas de la mañana (04:40 a.m), los funcionarios policiales distinguido (P.M) José Beltrán y agente (P.M.) David Carrero, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, se encontraban en las instalaciones del Comando de la Policía, cuando se presentó una ciudadana que se identificó como Iriam Rosa Pérez, quien informó que su hijo de nombre Jorge Enrique Graterol López, se encontraba en estado de embriaguez y fomentando escándalo en su residencia, ubicada en el sector la Inmaculada, avenida 10, casa N° 7-77, inmediatamente los funcionarios policiales se trasladaron al lugar, haciendo la detención del ciudadano Jorge Enrique Graterol López, y en ese momento se presentó un ciudadano alterando e interrumpiendo el procedimiento y amenazando en forma verbal al distinguido José Beltrán, manifestándole que se cuidara porque lo iba a mandar a matar, al hacerle los funcionarios un llamado de atención este ciudadano intentó sacar de la pretina de su pantalón un arma de fuego, siendo de inmediato sometido, quien opuso resistencia, sin embargo fue despojado del arma de fuego de fabricación casera, tipo revólver, por el funcionario David Carrero, incautándosele un cartucho calibre 410 sin percutir, e identificado como Freddy Alirio Carrero Molina, fueron testigos de tales hechos los ciudadanos Iriam Rosa Pérez, Jairo José Castillo y José Alirio Ortega, trasladándolo al Comando Policial.

Los hechos antes expuestos constan en: acta de investigación N° 0014, de fecha 17 de enero de 2003, suscrita por los funcionarios policiales José Beltrán y David Carrero, adscritos a la Comisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida; de las entrevistas rendidas por los ciudadanos Iriam Rosa Pérez, José Alirio Ortega Elves y Jairo José Castillo Romero, en fecha 17-01-2003, por ante la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía; de la inspección técnica N° 080, de fecha 18-01-2003, suscrita por los funcionarios Freddy Torres y José Gregorio Urbina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía; de la experticia de reconocimiento N° 9700-230-793, de fecha 17-01-2003, suscrita por el experto José Gregorio Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía.

Los hechos antes descritos encuadran en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos en los artículos 278 y 216 ordinal 1 del Código Penal, hecho calificado como tal por el Tribunal y admitido por el acusado Freddy Alirio Carrero Molina.

Corresponde a este Tribunal imponerle la pena al acusado conforme al procedimiento especial, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse hasta un tercio, atendiendo todas las circunstancias. En tal sentido, el Tribunal observa que el término medio aplicable al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de cuatro (04) años de prisión, la cual deberá rebajarse en un tercio a la mitad de la pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando como resultado la pena de DOS (02) AÑOS. En cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad, la pena es de seis meses a tres años de prisión, siendo el término medio aplicable de veintiún meses, la cual deberá rebajarse en un tercio a la mitad de la pena, de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, arrojando como resultado la pena de diez meses y quince días. De conformidad a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 88.-Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”, tomando en consideración la norma supra transcrita, tenemos que la pena que en definitiva debe cumplir el acusado Freddy Alirio Carrero Molina, es de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad. Así se decide.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Código Penal, se decomisa el arma, según lo contempla el artículo 6 de la Ley para el Desarme, quedando la misma en resguardo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, para que sea el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer, tramitar lo pertinente.

Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a Freddy Alirio Carrero Molina, ya identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por ser autor de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Orden Público y de la Cosa Pública, todo conforme al artículo 37 y 88 del Código Penal, y al procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se condena al acusado a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad legal respectiva.

Regístrese, publíquese, diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZA (S) DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LASECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ