Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001293
ASUNTO : LP11-S-2004-001293

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por la imposibilidad jurídica y material para incorporar nuevos elementos a la investigación, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano Ángel Aldemar Ortega Pinto, en fecha 25-01-1996, quien manifestó que estaba pirateando con el vehículo marca chevrolet, caprice, año 79, color vino tinto, cuando dos personas lo pararon y le solicitaron sus servicios para que los llevaran hasta el sector Mucujepe, uno de ellos le puso le puso en el cuello una pistola y le dijeron que era un atraco, dejándolo abandonado en Caño Amarillo, llevándose el carro (folio 01 y su vuelto); de las inspecciones oculares N° 069 y 071, de fechas 25-01-1996 y 26-01-1996, practicadas en el lugar de los hechos, por los funcionarios Víctor Antonio Vicuña Rey y José Antonio Arape, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 7 y su vuelto y 8 y su vuelto); de la declaración del denunciante Víctor Antonio Vicuña Rey (folio 09), del acta de entrega del vehículo recuperado (folio 12). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (25-01-1996), hasta la presente fecha, no se ha podido incorporar nuevos elementos a la investigación para poder determinar el autor o autores del delito en mención, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, para perseguir el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación bajo los N° _________/04. Sria. Ramírez.