Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extension El Vigía.
El Vigía, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001261

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ALTERACION DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, en concordancia con el articulo 326 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Alteración de Documento, previsto y sancionado en el artículo 320, en concordancia con el articulo 326 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana Filia Dávila de Márquez, en fecha 02-04-1998, quien manifestó que personas desconocidas, se presentaron en su lugar de trabajo ofreciéndole unos libros de los cuales se interesó y decidió comprarlos, emitiéndoles un cheque por la cantidad de diez mil bolívares, el cual fue alterado en el monto y cobrado. (folio1 y su vuelto); del acta policial (folio 07), de la declaración de Jesús Alberto Manrique (folio 09). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (23-03-1998) hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Alteración de Documento, previsto y sancionado en el artículo 320, en concordancia con el articulo 326 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.


Sria. Ramírez.