Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extension El Vigía
El Vigía, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001269
ASUNTO : LP11-S-2004-001269

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano Benito Antonio Valero, en fecha 01-05-1996, quien manifestó que llegó con su camioneta marca: Ford; año: 1976; placas: 680- LAH; al Club Gallístico Las Vegas, en la entrada de Mocacay, cuando se iba a ir ya no estaba la camioneta (folio1 y su vuelto); de la inspección ocular Nº 365, de fecha 01-05-1996, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Jesús Alberto Rojas y Freddy David Montilla, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 05 y su vuelto); del acta policial (folio 06). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (01-05-1996), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de ocho (08) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 ejusdem, y artículos 318 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ


Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.


Sria. Ramírez.