Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 20 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001462
ASUNTO : LP11-S-2004-001462

Corresponde fundamentar en el presente auto el sobreseimiento dictado el día 19-07-2004, en la audiencia especial fijada por este Tribunal, con ocasión al acuerdo reparatorio al cual llegaron las partes y aprobó el Tribunal.

En tal sentido, el Tribunal observa:

Consta al folio 59 de las actuaciones, escrito de acuerdo reparatorio, suscrito por el imputado Carlos Aldris Fernández, debidamente asistido por la abogada Nelia Zambrano Morán, de fecha 16-06-2004, y recibido por este Tribunal, en fecha 06-07-2004, donde el imputado mencionado, ofrecía a las víctimas, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) como reparación a los daños, perjuicios y gastos médicos, aceptando las víctimas el acuerdo planteado y recibiendo el dinero ofrecido.
En la audiencia especial celebrada para verificar dicho acuerdo, el imputado Carlos Aldris Fernández, plenamente identificado en autos, manifestó haber suscrito acuerdo reparatorio con las víctimas Yordelis Pérez Fernández y Lismery Pérez Fernández, quienes manifestaron haber recibido en dinero en efectivo y en moneda de curso legal en el país, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Así mismo, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, abogado Jairo Chacón Ramírez, oídas las exposiciones de las partes, solicitó al Tribunal la extinción de la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente el sobreseimiento de la causa, de conformidad al artículo 318 numeral 3 ejusdem. Este Tribunal aprobó el acuerdo reparatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente caso, se han verificado todos los supuestos legales para la procedencia del mismo, esto es, que el objeto del proceso lo constituye el delito de lesiones culposas, ocurridas en accidente de tránsito, que no ha ocasionado ni la muerte ni afectado en forma permanente y grave la integridad física de las víctimas.

Por cuanto las partes han manifestado su conformidad con el acuerdo reparatorio, y verificado como ha sido la entrega del dinero señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEE la causa seguida al imputado Carlos Aldris Fernández, por la comisión del delito de lesiones culposas, previsto en el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de Yordelis Pérez Fernández y Lismery Pérez Fernández.

Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ