Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 21 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001274

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1, del Código Penal, por cuanto la Oficina Procesadora de la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 71 del Estado Zulia, tuvo conocimiento de un accidente ( choque entre vehículos con un lesionado), ocurrido en Arapuey, Estado Mérida, en fecha 29-01-1993, (folios 01 al 03), del reporte de accidente (folios del 04 al 08), del reconocimiento médico legal, realizado al niño Orelio Hidrovo González, por los médicos forenses Freddy Chirinos y Jorge Castillo, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca (folio 13), de la declaración de la ciudadana Gladis del Carmen Linares ( folio 15 y su vuelto), de los informes periciales de los vehículos ( folios 18 y 19), de la declaración de la ciudadana Gladis Margarita Paredes (folio 32 y su vuelto), de la declaración de la ciudadana Oneida Matilde Gonzáles (folio 33 y su vuelto), de la declaración de la ciudadana María Doris Pacheco ( folio 34), de la declaración de la ciudadana Teresa Villegas de Pacheco ( folio 34 vto) . En fecha 22-03-1993, el Juzgado del Municipio Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Arapuey, declaró terminada la averiguación, por no haber lugar a proseguirla. Así mismo, se evidencia que desde la fecha de la comisión del delito (29-01-93), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de once (11) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, y no por el ordinal solicitado por la Fiscalía en su ordinal 1, por cuanto se evidencia en las actas procesales reconocimiento médico legal del niño Orelio Hidrovo González, el cual establece en sus conclusiones “ Lesiones que fueron producidas por objeto contuso como por ejemplo fricción sobre pavimento en accidente de tránsito, curará en 20 días, salvo complicaciones …”, lesiones éstas que encuadran en el tipo legal establecido en el artículo 422 ordinal 2, de conformidad a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Sria. Ramírez.