Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000169
ASUNTO : LP11-P-2004-000169

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en esta misma fecha, en la audiencia de calificación de flagrancia, en tal sentido, este Tribunal resuelve:

PRIMERO: De los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se evidencia en acta policial N° 0160-04, que el imputado Miguel Antonio Rodríguez, fue aprehendido el día 19 de julio de dos mil cuatro (2004), en la avenida Don Pepe Rojas, específicamente frente a Refrigeración Los Andes, aproximadamente a las dos y veinte minutos de la tarde, por los funcionarios policiales Oswaldo Puentes, Dulce Contreras, Jimmy Díaz y Jairo Arrieta, adscritos a la Subcomisaría Policial N° 12, El Vigía, Estado Mérida, cuando fueron notificados vía radio por la centralista de guardia de la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, que un sujeto había despojado a una adolescente de su teléfono celular, bajo amenaza con arma de fuego (folio 03 y su vuelto); de la denuncia por parte de la víctima adolescente Mayerlin Ariza Tinjacá, realizada por ante la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, en fecha 19-07-2004 (folio 04); del reconocimiento legal N° 9700-230-464, de fecha 20-07-2004, practicada al arma de fuego decomisada, realizada por el experto Rafael Paredes Araque, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 31); de la inspección N° 825, de fecha 20-07-2004, en el lugar donde fue aprehendido el imputado de autos, realizada por los funcionarios José Gregorio Urbina y Carlos Julio Camacho, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía (folio 33).

Este Tribunal considera que la aprehensión del imputado Miguel Antonio Rodríguez, reúne los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que el mismo fue aprehendido momentos después de cometer el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Mayerlin Ariza Tinjacá. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por la Representación Fiscal, se decreta para el imputado Miguel Antonio Rodríguez, privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de quedar demostrada su culpabilidad, la pena a imponerse es bastante significativa, la acción penal no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado han sido el autor o partícipe en la comisión de este hecho punible, la magnitud del daño causado, aunado a que en el presente caso existe peligro de obstaculización en el proceso . Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la aprehensión en flagrancia del imputado Miguel Antonio Rodríguez, de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expresadas. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Octava, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.-

LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO