Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 22 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001300
ASUNTO : LP11-S-2004-001300

Visto el escrito presentado por el abogado WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCIA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano Luis Alfonso Barrera, en fecha 12-08-1994, quien manifestó que: cuando llegó a abrir su carpintería, encontró que las ventanas estaban abiertas, una de ellas las habían violentado y se habían metido, llevándose varios equipos y herramientas. (folio1 y su vuelto); de la inspección ocular N° 620, de fecha 12-08-1994, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Libardo Camargo Florez y Joel Dávila, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 06 y su vuelto); de las actas policiales (folio 07, 11, 32, 33, 34 y sus respectivos vueltos); del avalúo prudencial, realizado por Libardo Camargo y José Gregorio Urbina (folio 10 y su vuelto); de la declaración del ciudadano Emilio Ramírez Luban (folio 22 y su vuelto y 23); de la declaración del ciudadano Miguel Angel Ramírez (folio 24 y su vuelto); de la declaración del ciudadano Edilver Zambrano Jaimes (folio 25 y su vuelto); del reconocimiento realizado por Libardo Camargo y Everth Contreras (folio 29 y su vuelto); del reconocimiento técnico, realizado por Libardo Camargo y Everth Contreras (folio 30 y su vuelto). Así mismo, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15-09-1994, se abstiene de decretar la detención judicial a los ciudadanos Luban Emilio Ramírez y Dausoni Zambrano Jaimes, por no existir pluralidad indiciaria en su contra, dejando abierta la averiguación (folio 47 y su vuelto y folio 48); de la declaración del ciudadano Luis Alfonso Barrera (folio 53). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (12-08-1994), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de nueve (09) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4 ejusdem, y artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes, en caso de no ser localizados en la direcciones señaladas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación N°: ________________/04. Sria. Ramírez.