Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001313
Visto el escrito presentado por el abogado Eberths Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano Nasr Maroan Channan, en fecha 18-08-1997, quien manifestó que personas desconocidas, luego de violentar el vidrio lateral del lado derecho de su vehiculo, hurtaron un bolso de cuero, el cual contenía la cantidad de 250.000,00 bolívares en efectivo y una libreta del Banco Mercantil, (folios 01 y su vuelto); de la inspección ocular, de fecha 19-08-97, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Erardo Antonio Zambrano y Freddy David Montilla, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 06 y su vuelto); del acta policial (folio 07 y su vuelto) Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (18-08-1997), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal para perseguir el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 ejusdem, y artículos 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes, en caso de no ser localizados en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación bajo los números: ____________________/04.
Sria. Ramírez.
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