Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 23 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2002-000164
ASUNTO : LJ11-S-2002-000164
Visto el escrito presentado por la abogada Ledy Pacheco Flores, actuando en su carácter de Defensora Pública N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida y del investigado José Raúl Almeida Quintero, en el cual solicita a este Tribunal el archivo de las actuaciones, en razón de que este Juzgado de Control, en fecha 04-07-2003, fijó un lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) días al Ministerio Público para que concluyera con la investigación, y hasta ahora no lo ha hecho, obrando en perjuicio de su defendido, quien tiene derecho a que se le defina su situación jurisdiccional, ya que no puede quedar indefinidamente bajo un régimen de presentaciones, causándole un gravamen irreparable, este Tribunal antes de decidir observa:
1.- En fecha 25 de agosto de 2003, se celebró audiencia, donde se acordó al investigado José Raúl Almeida Quintero, medida cautelar, consistente en la presentación periódica cada quince días por ante este Tribunal, siendo prorrogado dicho lapso, en fecha 10-07-2003, de quince días a treinta días (folio 62).
2.- En audiencia celebrada por este Tribunal, en fecha 04-07-2003, la Fiscal VI del Ministerio Público, solicitó el lapso de 45 días para presentar cualquiera de los actos conclusivos referidos en el Código Orgánico Procesal Penal (folio 58).
3.- Que efectivamente, desde la fecha 04-07-2003 hasta la presente, han transcurrido más de los 45 días solicitados por la Representación Fiscal, para presentar el acto conclusivo correspondiente.
Por lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, acuerda el Archivo de las Actuaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese inmediato de la medida cautelar decretada a José Raúl Almeida Quintero y a su condición de investigado, por el delito de Violencia Física y Psicológica, previsto y sancionado en los artículos 17, 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Yamile Parra de Almeida.
Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ (S) DE CONTROL N° 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificaciones N° ________________/04.
Sria. Ramírez.
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