Tribunal Penal de Control N° 01
El Vigía, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000900
Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual se desprende de oficio remitido por el Comandante de la Zona Policial Nº 03, al Jefe del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en fecha 26-09-1988, en el cual remite al ciudadano José Olinto Rangel Viloria, quien fue detenido por una comisión policial, por presunto indiciado en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folio1); de las actas policiales (folios 2, 3, 8, ); de la declaración del ciudadano Luís Freddy Alarcón ( folio 21 y su vuelto); de la declaración del ciudadano José Olinto Rangel Viloria ( folio 25 y su vuelto y folio 26); del reconocimiento realizado por los funcionarios Danilo José Paredes y Rómulo Medina, al billete bancario incautado y a un instrumento denominado machete (folio 27 y su vuelto); de la experticia toxicológica in vivo, realizada por las farmacéuticas Beatriz de Velásquez y Luz Marina Rojas Pérez, adscritas a la División de Toxicología del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial (folio 43, 44 y sus respectivos vueltos); de la decisión dictada por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, en fecha 10-10-1988, donde se abstuvo de decretar la detención judicial del ciudadano José Olinto Rangel (folio 47 y su vuelto); de la decisión del extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21-02-1989, donde confirma la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía ( folio 49 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (25-09-88), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de quince años (15) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En cuanto al ciudadano José Olinto Rangel Vilorio, debe indicársele en la boleta respectiva, que debe presentarse por ante este Tribunal de Control Nº 01, para hacerle entrega del dinero de su propiedad, incautado en el procedimiento. En caso de que dicho ciudadano, no puedan ser localizados en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación bajo los números: ____________________/04.
Sria. RAMIREZ.
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