Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001332

Visto el escrito presentado por el abogado William Alberto Angulo García, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, lo cual se desprende de denuncia, realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano María Auxiliadora Gómez Lobo, en fecha 21-05-1997, quien manifestó que personas desconocidas se introdujeron en el Hogar de Cuidado Diario Los Carricitos, ubicado en Mucujepe, avenida Mucurubá, llevándose una licuadora, un esprimidor eléctrico de jugos, causándole daño a los ventiladores y dañaron las láminas de zinc (folio1 y su vuelto); de la inspección ocular Nº 448, de fecha 21-05-1997, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Yoel Eli Dávila y Freddy Montilla, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 06); del acta policial (folio 07), del avalúo prudencial practicado sobre los objetos no recuperados, suscrito por los funcionarios José Gregorio Urbina y Freddy Montilla (folio 09). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (20-05-1997), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de siete (07) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 1° del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Sria. Ramírez.