Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 26 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001345
Visto el escrito presentado por el abogado Eberths José Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
1.- La presente causa, se inicia a través de denuncia hecha por ante el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, de fecha 29-12-1989, por la ciudadana Eufemia del Carmen Rangel, en la cual manifestó que el ciudadano Gerardo Antonio Chacón, bajo promesa matrimonial había abusado sexualmente de su hija Dolly Clarizze Rangel (folio1 y su vuelto); de la declaración de Dolly Clarizze Rangel (folio 06); del reconocimiento médico legal, practicado a la ciudadana Dolly Clarizze Rangel, en la cual se deja constancia de una desfloración reciente (folio 09), Sin embargo, se observa de las actas que integran el expediente que no se deriva la comisión de delito alguno, se evidencia que los hechos en los cuales se basa la presente solicitud, tuvieron lugar con ocasión inicialmente de un presunto hecho punible, enjuiciable de oficio, y al finalizar la investigación resultó ser un hecho atípico, no adecuable a la norma penal vigente. Ahora bien, no existiendo delito alguno en la presente solicitud y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, tal y como lo prevé el principio constitucional ” Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege”, previsto en el numeral sexto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa.
2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público por cuanto concurre una causa de no punibilidad. Así se decide.
Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes; y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 01
ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.
Sria. Ramírez.
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