Tribunal de Control N° 01
Circuito Judicial Penal
Extensión El Vigía
El Vigía, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001351

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, lo cual se desprende de trascripción de novedad (noticia criminis), realizada por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, por el funcionario Oscar Molina, de fecha 07-01-1995, quien informó del ingreso al Hospital II de El Vigía, del ciudadano , el cual presentó herida por arma de fuego, causada por el ciudadano Álvaro Josué Guillén Morales (folio1); de la inspección ocular N° 020, de fecha 07-01-1995, practicada en el lugar de los hechos, por los funcionarios Arturo José Alzul y José Antonio Arape, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, (folio 5); del acta policial, realizada por los funcionarios Arturo José Alzul, adscrito al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 6); reconocimiento médico legal practicado al ciudadano Alvaro Josué Guillén Morales, en el cual se deja constancia que las lesiones por él sufridas, sanarán en un lapso de treinta (30) días, que lo incapacitan para sus labores habituales, realizada por los médicos forenses Wenceslao Parra Rincón y Cruz Juvenal Sereno, adscritos a la Medicatura Forense del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía (folio 14). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito, es decir, 07-01-1995, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de nueve (09) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes, y en caso de no ser localizados en las direcciones señaladas, publíquese la respectiva boleta de notificación a las puertas del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO


LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

Se libraron boletas de notificación bajo los números: __________________.


Conste/Sria. Ramírez.