Tribunal de Control N° 01
El Vigía, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-001478

Visto el escrito presentado por el abogado Eberths Caraballo Marcano, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- De la revisión de las actas procesales, se encuentra demostrada la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, lo cual se desprende de información suministrada por la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad Estatal N° 62 del Estado Mérida, quien tuvo conocimiento de un accidente (colisión entre vehículos con tres lesionados), ocurrido en la Avenida Don Pepe Rojas, en la entrada a la Urbanización Lago Sur, El Vigía, Estado Mérida, en fecha 18-03-98 (folio 01); del reporte de accidentes (folios 02 al 11); del reconocimiento médico legal del ciudadano José Nelson Restrepo, lesionado (folio 23); del reconocimiento médico legal de la ciudadana Esmeralda Bencomo Rosales, lesionada (folio 24); del reconocimiento médico legal del ciudadano Eduardo Emiro Silva (folios 26, 27 y su vuelto). Sin embargo, desde la fecha de la comisión del delito (18-03-1998), hasta la presente fecha, han transcurrido mas de seis años (06) años, lapso que supera el establecido en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa. Así se decide.

2.- En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por haber prescrito la acción penal, para perseguir el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5 ejusdem, y 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, regístrese y notifíquese a las partes. En caso de no ser localizados las partes en la dirección señalada, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N° 01

ABG. THAIS CAMACHO LUZARDO
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ
Se libraron boletas de notificación bajo los números: _________________/04.

Sria Ramírez.